REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)
198° y 149°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogada en ejercicio de este domicilio STALIN RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NERZA EMILIA MORA RAMÍREZ, se admite la prueba de experticia promovida en el referido escrito, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente y a los fines de su evacuación, se fija la hora de las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo la parte presentar constancia de que el experto que designen aceptará el cargo.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006136
CAG/desy
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