JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ASMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009).
198° y 149°
En acatamiento a lo dispuesto en la sentencia que dictara este Tribunal en este caso en fecha 02 de diciembre de 2008, mediante la cual dispuso:
“PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por los abogados Andrés Figueroa Bruce y Dulce Figueroa Bruce, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Nicco Di Bari Napoletano, contra la Resolución N° 012286 dictada en fecha 23 de julio de 2008 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat.
SEGUNDO: La suspensión acordada, comenzará a surtir efectos una vez que el recurrente consigne en autos la fianza bancaria o de empresa de seguros debidamente registrada en la Superintendencia de Seguros, por la cantidad de ciento setenta y siete mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs.F. 177.840,00), cantidad ésta que comprende dos (02) años de cánones mensuales, más dos (02) años de contribución para el pago de los gastos comunes (condominio), conforme a lo establecido en la resolución impugnada. Se advierte a la parte recurrente que dicha garantía deberá presentarla dentro de un lapso de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente inclusive a la fecha de su notificación de la presente decisión. Dicha garantía deberá mantenerse en vigencia por todo el tiempo que transcurra hasta la sentencia definitivamente firme que se dicte en el presente recurso de nulidad interpuesto contra el nombrado acto administrativo, de lo contrario dará lugar a considerar que existe falta de impulso procesal adecuado y acarreará la revocatoria de la medida acordada.”
Así mismo constata este Juzgado del cómputo realizado por la Secretaria de este Tribunal, el cual riela al folio cuarenta y seis (46) del cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de suspensión de efectos, que a la presente fecha han transcurrido doce (12) días de despacho, discriminados así: 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2008, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16 de enero de 2009, contados a partir del 12 de diciembre de 2008, exclusive, fecha en que el Alguacil de éste Tribunal consignó en autos la notificación de la parte actora (folio 42), sin que el recurrente haya consignado la garantía ordenada en la referida sentencia, en consecuencia se revoca la medida cautelar de suspensión de efectos acordada, y así se decide.
EL JUEZ,
Abg. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELENA PÉREZ DELGADO
Exp. N° 08-2325/DM.
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