EXP. Nro. 07-2035

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS

En fecha 10 de agosto de 2007, se recibió escrito del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por el abogado LUIS O. TÉLLEZ CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.370, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS MANUEL VALIENTE GARCÍA, portador de la cédula de identidad Nro. 4.931.479, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 24555-06, de fecha 30 de octubre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador y notificada en fecha 08 de febrero de 2007.

Mediante autos de fechas 14 de agosto de 2007, 15 de octubre de 2007, 05 de noviembre de 2007, 23 de abril de 2008 y 27 de junio de 2008, se solicitaron a la referida Inspectoría los respectivos antecedentes administrativos.

Mediante oficio Nro. 0003-09 de fecha 12 de diciembre de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador y recibido por este Juzgado en fecha 06 de enero de 2009, se recibieron los respectivos antecedentes administrativos.

Por auto de fecha 07 de enero de 2009, se agregaron los antecedentes administrativos.


I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado revisar que el presente recurso no esté incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con abstracción de la caducidad, y por cuanto se observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las referidas causales, es por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.-

Este Tribunal en relación a la Medida de Amparo Constitucional solicitada observa:

Que de la revisión del escrito libelar presentado, no consta fundamentación alguna de la medida de amparo constitucional solicitada conjuntamente con el recurso de nulidad, y tampoco se desprende el fumus boni iuris ni el periculum in mora; elementos verificables y necesarios para el otorgamiento de la referida medida, en virtud de lo cual este Juzgado estima que no están dados los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional, resultando la misma IMPROCEDENTE y así se decide.

Declarada improcedente la solicitud de la medida cautelar de amparo constitucional, y admitido el presente recurso, se ordena citar al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y notificar al Presidente de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia) mediante oficios, a los fines de dar cumplimiento al aparte 11 del artículo 21 ejusdem, compúlsese el escrito libelar, los recaudos anexos al mismo y la presente decisión, una vez sean provistas las copias simples para su certificación por la parte actora. Líbrense oficios y boleta y remítanse junto con copias certificadas.

II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, por el abogado LUIS O. TÉLLEZ CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.370, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS MANUEL VALIENTE GARCÍA, portador de la cédula de identidad Nro. 4.931.479, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 24555-06, de fecha 30 de octubre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador y notificada en fecha 08 de febrero de 2007.

En consecuencia, se ordena citar al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, a la Fiscal General de la Republica, a la Procuradora General de la República y notificar al Presidente de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia), mediante oficios. Líbrese oficios.-

2.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de amparo constitucional, conforme a la motiva del presente fallo.-

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ



JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.






Exp. 07-2035