REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 29 de enero de 2009, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 28 de enero de este año, en compañía del Juez Temporal HUMBERTO G. CUFFARO M, la Secretaria Accidental ADRIANA LA GRECA C, y la apoderada judicial de la parte actora PAULA ARAUJO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.684, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la Sociedad Mercantil INVERSIONES SOMASCA, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil DECORACIONES CAKELAND, C.A y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AN36-X-2009-0004 (AP31-V-2008-0002612), de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local comercial distinguido con el Nº 16, ubicado en el Nivel Planta Baja y un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº.16, situado en el sótano, ambos del Multicentro Macaracuay, Avenida Principal de Macaracuay, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano RAFAEL BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, actuando con el carácter de perito avaluador, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1174 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes mencionado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que la apoderada judicial de la parte actora, procedió a dar aperturas a las puertas que dan acceso al inmueble que se ha señalado en esta acta, con un manojo de llaves que tenía en su poder. Seguidamente, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, ni ningún tipo de bienes muebles, ni joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ninguna especie. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora PAULA ARAUJO ALVAREZ, antes identificada, expone: “Visto que luego de recorrer cada unas de las dependencias que conforman el inmueble objeto de esta medida, se pudo observar que no se encontraron ningún tipo de bienes muebles, solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor continúe con la práctica de la medida de Secuestro para lo cual fuera comisionado, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de la medida de secuestro señalada en el despacho de comisión y, en consecuencia procede en este acto a girar las instrucciones al auxiliar de justicia designado, a los fines de que realice un avalúo prudencial del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente, el perito designado RAFAEL BENITEZ, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 170.000,00), dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Secuestrado el Inmueble constituido por el “Local comercial distinguido con el Nº 16, ubicado en el Nivel Planta Baja y un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº16, situado en el sótano, ambos del Multicentro Macaracuay, Avenida Principal de Macaracuay, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda” y, lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial PAULA ARAUJO ALVAREZ, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone, en razón de la designación que fuera efectuada por el Tribunal comitente y, que se evidencia del despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas por la apoderada judicial de la parte actora. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR










LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA







EL PERITO











LA SECRETARIA ACC.