REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado RICARDO NAVARRO URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.085, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “local distinguido con la letra y número MR-3-8, ubicado en el nivel 3, zona del Multirestaurant del Centro Plaza, situado en la intersección de las Avenidas Francisco de Miranda con la prolongación de la Avenida Andrés Bello, de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue SANDRO DE ANGELIS, contra PEDRO JOSÉ ROJAS y la Sociedad mercantil ELECTRONIC-DATA PROCESSING DE VENEZUELA, S.A., expediente de la causa Nº AP31-V-2008-00279. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RABEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.545.362, quien dijo ser empleado del ciudadano PEDRO JOSÉ ROJAS, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano CARLOS ENRIQUE RABEL MÁRQUEZ, ya identificado, señala al Tribunal que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, al local Nº 39, del nivel 3, zona del Multirestaurant del Centro Plaza. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado RICARDO NAVARRO URBAEZ, quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



EL APODERADO ACTOR
Y DEPOSITARIO JUDICIAL
DEL INMUEBLE,





EL NOTIFICADO,


EL SECRETARIO,




Exp. Ejecutor 09-2750
Exp. Causa AP31-V-2008-002579
CHB/EG/.