REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, catorce (14) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada ADRIANA TORTOSA SARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.960, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por ciento diez metros cuadrados (110 mts2), lado oeste, limitado con zona verde de la casa, ubicada en la calle Primero Escalona, Casa Jade, Municipio El Hatillo del Estado Miranda”, y embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Veintiún Mil Seiscientos Bolívares Fuertes sin Centimos (Bs. F. 21.600,00), suma esta que comprende al doble de la cantidad condenada, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%), las cuales ascienden a la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 2.400,00), suma esta ya incluida en la anterior. Que si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero se practicará hasta cubrir la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 12.000,00), que corresponde a la cantidad condenada más las costas procesales prudencialmente calculadas en un u veinticinco por ciento (25%) incluida en la suma anterior. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue JOSÉ MAURICIO GARCÍA LEZAMA, contra BEATRIZ PERAZZO MALDONADO, expediente de la causa Nº AP31-V-2007-002077. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana BEATRIZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 2.151.189, quien dijo ser la madre de la demandada ciudadana BEATRIZ PERAZZO MALDONADO, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana BEATRIZ MALDONADO, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Casa Las 4R, ubicada en la calle Primero Escalona, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión del ciudadano JOSÉ MAURICIO GARCÍA LEZAMA, en la persona de su apoderada judicial abogada ADRIANA TORTOSA SARDI, quien lo recibe en este acto. En este estado, la abogada ADRIANA TOROSA SARDI, ya identificada, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad, y solicito al Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia de que no hubo necesidad de constituir deposito necesario en virtud de que la parte demandada retiró a su propia cuenta los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,

LA NOTIFICADA,

EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 08-2748
Exp. Causa AP31-V-2007-002077
CHB/EG/.