JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de enero de 2.009
198° y 149°
Visto el escrito de fecha 19.01.2009 (f.100), suscrito por la abogada Carmen Gacia Gil, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EDGAR YEPEZ GIL, en el cual manifiesta lo siguiente:
“(…) En este acto desisto (sic) de la apelación por mi solicitada en fecha 27 de octubre de 2008 y solicito me sea devuelto los anexos y copias que en el expediente se encuentran (…)”
ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
Corresponde pronunciarse con respecto al Desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 05.11.2008 (f.95) por la parte actora, asistida de abogado, ante este Tribunal de Alzada.
* Precisiones Conceptuales
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Se desprende de las diligencias que riela al folio noventa y cinco (95), del presente expediente que la parte actora apeló de la decisión definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 27.10.2008, (f.92) y, en razón de la misma el Tribunal de la causa, oyó en ambos efectos la apelación propuesta a través de auto del 07.11.2008, (f.96), apelación que le correspondió conocer a este Juzgador de Alzada.
Con vista del anterior párrafo este Juzgador observa lo siguiente, que habiendo comparecido la representación judicial de la parte actora (recurrente ante esta Alzada) a manifestar su voluntad de desistir de la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado a quo dictada en fecha 27.10.2008, se observa que quien desiste, tiene plena capacidad (art. 136 CPC) para hacerlo respecto de la apelación interpuesta, según se evidencia del poder que cursa al folio 14, y a su vez, no contradice las disposiciones contenidas en los artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, con autoridad de cosa juzgada, al desistimiento de la apelación de fecha 19.01.2009 (f.100), suscrita por la abogada Carmen García Gil, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EDGAR YEPEZ GIL, en el juicio que por Nulidad de Asamblea interpuso mencionado ciudadano EDGAR YEPEZ GIL contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN BELLA VISTA C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y de la cual conoce en apelación este Tribunal Superior.
SEGUNDO: Se Condena en Costas a la parte actora-apelante, por haber desistido del recurso interpuesto por ella en fecha 05.11.2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR
Exp. Nº 08.10101
Nulidad de Asamblea/Desistimiento/Int.
Materia: Civil.
FPD/fc/ja.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde.- Conste,
La Secretaria
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