REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de Enero de 2009.-
198° y 149°
Vista el escrito de fecha 09.01.2009 (f. 377), suscrita por el abogado OMAR GAVIDEZ DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 21.11.2008 (f. 357 al 369) y el auto aclaratorio del 10.12.2008 (f. 371 al 376), proferidos por este Tribunal Superior, que declaró: (i) Sin lugar la apelación ejercida en fecha 19.10.2004, por el abogado Omar Gavides, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, contra la decisión interlocutoria de fecha 13.10.2004, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (ii) IMPROCEDENTE la medida preventiva de secuestro solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL. Y en consecuencia, se niega la medida preventiva de secuestro y (iii) queda así confirmado el auto apelado. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 22.11.2008, exclusive, fecha en que venció el lapso para dictar sentencia, hasta el 26.01.2009, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 21.11.2008, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR.
Quien suscribe Abog. Flor Carreño Aguiar, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el 22.11.2008, exclusive, hasta el 26.01.2009, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: miércoles veintiséis (26) de noviembre, miércoles diez (10), viernes doce (12) de diciembre del año 2008; viernes nueve (09), lunes doce (12) , miércoles catorce (14), viernes dieciséis (16), lunes diecinueve (19), miércoles veintiuno (21) y lunes veintiséis (26), de Enero de 2009. Caracas, 28 de enero de 2009.
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de Enero de 2009.-
198° y 149°
Vista el escrito de fecha 09.01.2009 (f. 377), suscrita por el abogado OMAR GAVIDEZ DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 21.11.2008 (f. 357 al 369) y el auto aclaratorio del 10.12.2008 (f. 371 al 376) proferidos por este Tribunal Superior, que declaró: (i) Sin lugar la apelación ejercida en fecha 19.10.2004, por el abogado Omar Gavides, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, contra la decisión interlocutoria de fecha 13.10.2004, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (ii) IMPROCEDENTE la medida preventiva de secuestro solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL. Y en consecuencia, se niega la medida preventiva de secuestro y (iii) queda así confirmado el auto apelado.
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia de fecha 09.01.2009 (f. 377), suscrita por el abogado OMAR GAVIDEZ DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 21.11.2008 (f. 357 al 369) y el auto aclaratorio del 10.12.2008 (f. 371 al 376) proferidos por este Tribunal Superior, fue efectuada en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el veintiséis (26) de Noviembre de 2008, inclusive, y venció el veintiséis (26) de Enero de 2009 inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión interlocutoria del 21.11.2008, y su auto aclaratorio del 10.12.2008: (i) Sin lugar la apelación ejercida en fecha 19.10.2004, por el abogado Omar Gavides, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, contra la decisión interlocutoria de fecha 13.10.2004, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (ii) IMPROCEDENTE la medida preventiva de secuestro solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL. Y en consecuencia, se niega la medida preventiva de secuestro y (iii) queda así confirmado el auto apelado.
Asimismo se observa, que en el presente juicio de Nulidad de Asientos Regístrales, este Juzgado Superior Primero, viene actuando como Tribunal de reenvío, tal como se evidencia de la decisión de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31.05.2007 (f. 541, p.1) y en razón de que la Sala de Casación Civil, conoció en una oportunidad de la presente causa, este Tribunal Superior concluye, que tratándose el presente anuncio del recurso extraordinario de casación contra una sentencia dictada en fase de reenvío, aunado al hecho de que de acuerdo a las sentencias de la Sala de Casación Civil, de nuestro Máximo Tribunal, en relación con la revisión de la cuantía en fase de reenvío, específicamente sentencias N° RH.00765 de fecha 15 de noviembre de 2005, ratificada en sentencia N° RH.004 del 18.01.2006 y sentencia N° RH.183 del 20.03.2006, retomó su criterio sobre la no revisión de la cuantías en los casos de casación múltiple, procede este Tribunal Superior a admitir el recurso de casación anunciado en fecha 09.01.2009, de lo que debe inferirse que en las causas en reenvío no pueden ser revisadas las causales de admisibilidad del recurso.
TERCERO: En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por el abogado OMAR GAVIDEZ DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, en fecha 19.01.2009, por tratarse de recurso que obran contra una sentencia dictada en fase de reenvío. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día lunes veintiséis (26) de Enero de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO
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JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de Enero de 2009.-
198° Y 149°
OFICIO N° 09. 0065
CIUDADANO
PRESIDENTE Y DEMAS MAGISTRADOS
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio expediente N° 07.9810 de la nomenclatura de este Tribunal Superior, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES sigue la sociedad mercantil EL CAFETAL C.A. contra la SUCESIÓN ARRAIZ, constante de una pieza (01) pieza de trescientos ochenta y cuatro (384) folios útiles.
Asimismo hago de su conocimiento que se remiten anexos a la primera pieza principal: Carátula No. 7472 y oficio N° 2007-122, de fecha 16.03.2007.
Remisión que se le hace, a los fines de que conozca del Recurso de Casación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de Noviembre de 2008, dictada por este Juzgado Superior Primero.
DIOS Y FEDERACION
DR. FRANK PETIT DA COSTA
EL JUEZ