JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de enero de 2.009
198° y 149°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Llegan los autos a esta Superioridad, en virtud de la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte demandada, ciudadano PEDRO CARLOS EDUARDO ZAMORA FONSECA, asistido por el abogado Jesús M. Avendaño, y que le fuera negada por auto de fecha 23.10.2008, dictado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 19 al 21). Esta regulación de la competencia fue solicitada por la parte demandada en el juicio que por cumplimiento de contrato arrendaticio le sigue la ciudadana GIOVANNA D’ ANGELO de LYON.
Cumplida la distribución legal, correspondió a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente incidencia, quien por auto de fecha 29.10.2008 (f. 05) dio por recibido la solicitud de Regulación de Competencia y mediante auto de fecha 10.11.2008 acordó darle el trámite previsto en el Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 19.11.2008 (f. 30), el Juez de este Juzgado Superior se avocó al conocimiento de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace bajo las consideraciones siguientes.
II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
* Del Trámite de la Regulación de la Competencia.
En principio, hay que decir que la regulación de competencia, como lo dice la exposición de motivos, surge para “superar todos los inconvenientes y demoras que provocan en nuestro sistema vigente las excepciones dilatorias de incompetencia y las cuestiones de competencia entre jueces, y se introducen reglas específicas para resolver, conforme a su propia naturaleza, las cuestiones de jurisdicción y las de competencia (…) viene a sustituir el procedimiento de la excepción de incompetencia y la del conflicto de competencia entre jueces, con gran provecho para la celeridad del proceso y la pronta entrada en el mérito de la causa”.
Esta es la intención que inspiró a nuestro legislador adjetivo civil, cuando en materia de cuestionamiento de la competencia de tribunales, se sustituyó el recurso de apelación por el de regulación de competencia, dándole un trámite distinto y más celero. Este recurso sustitutivo de la apelación, en los supuestos del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, supuestos en los que se inscribe el presente asunto, constituye el único medio de impugnación de las sentencias interlocutorias, en las que el juez declare su incompetencia. Cualquier otro recurso es inadmisible, por ser inidóneo al ir contra lo previsto en el artículo 69 del mencionado Código, que constituye la norma específica que regula la impugnación de las decisiones interlocutorias que declaren la incompetencia de conocer.
Hechas estas precisiones conceptuales, corresponde ubicar el escenario procesal:
a.- Conjuntamente con su escrito de reconvención la parte demandada reconvino, siéndole negada la admisibilidad de la reconvención por auto del 14.10.2008 (f. 18) proferido por el Juzgado Noveno de Municipios de esta Circunscripción Judicial.
b.- De esa negativa de admisión de la reconvención, el demandado apela y solicita la regulación de la competencia, siéndole negado en auto del 23.10.2008, tanto la apelación como la solicitud de regulación de competencia.
c.- En escrito del 27.10.2008, el demandado hace alegatos contra la negativa a tramitar la regulación de competencia.
De tal escenario procesal, se tiene:
(i) Que la parte demandada ejerció el Recurso de Regulación de Competencia contra el auto del 14.10.2008 (f. 18) proferido por el Juzgado Noveno de Municipios de esta Circunscripción Judicial, que no admitió la reconvención que propusiera y se consideró competente para seguir tramitando el juicio que por cumplimiento de contrato arrendaticio le sigue la GIOVANNA D’ ANGELO de LYON; (ii) que en fecha 23.10.2008, el Juzgado de la causa niega (sic) el Recurso de Regulación de Competencia ejercido.
De tal suerte, que de las actas procesales se desprende que se trata de un recurso de regulación de competencia cuyo trámite previene el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en el que se determina como conducta procesal del juzgado cuestionado, que una vez solicitada la regulación de competencia, el remitir copia de la solicitud al Juzgado Superior de la Circunscripción, para que decida la regulación. Esto quiere decir, que el juzgado cuestionado no hace pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la regulación de competencia y si a esto se suma que la doctrina judicial ha dicho hasta la saciedad que el recurso de regulación de competencia y el recurso de apelación, son dos institutos procesales completamente distintos, hay que afirmar que en los supuestos de regulación de competencia no cabe ni es admisible la conducta asumida por el Juzgado Noveno de Municipios de esta Circunscripción Judicial, quien invadió la esfera de competencia del Juzgado Superior al negar un recurso, violentando así las garantías del debido proceso, la defensa y la tutela judicial efectiva. ASI SE DECLARA.
Frente a esa inconducta procesal asumida por el Juzgado Noveno de Municipios, surge esta suerte de recurso de hecho ejercido por la parte demandada en el presente proceso de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por la ciudadana GIOVANNA D`ANGELO de LYON contra el ciudadano PEDRO CARLOS EDUARDO ZAMORA FONSECA, y cuyo objeto es un inmueble constituido por una casa quinta denominada “Mary”, ubicada en la Transversal 13 con Calle 1 sector “F” de la Urbanización Montalbán “I”, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que más que un recurso de hecho pareciera el agenciarse un medio expedito para solventar la violencia ejercida por el Juzgado de la causa contra las reglas de trámite prevenida en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Esta negativa de tramitar la Regulación de la Competencia por parte del Juzgado a quo, despertó el animo de la parte presuntamente agraviada para tramitar, de forma personal y directa, la solicitud por ante los Tribunales Superiores, tocándole el conocimiento de la presente solicitud al este Juzgado Superior Primero.
Hasta ese momento y salvaguardando los derechos fundamentales contenidos en nuestra Carta Magna, referidos a las garantías procesales y fundamentales al derecho de la defensa y la tutela judicial efectiva contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no sacrificando la justicia por formalismos inútiles, es concebible de cierta forma aceptar la solicitud aquí planteada
¿Qué hacer?. Es una situación novedosa, que impone al Juez Superior cuya esfera de competencia ha sido invadida por un juez de jerarquía inferior, restablecer los derechos constitucionales referidos a las garantías procesales y fundamentales del derecho de la defensa, del debido proceso y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no sacrificando la justicia por formalismos inútiles. ¿Cómo hacerlo?. Bueno, aceptando la solicitud aquí planteada, en virtud de que el constituyente previene que para garantizar los derechos constitucionalizados, el juez no debe darle primacía a las formas, sino asumir la tutela judicial efectiva de esos derechos. Y la manera de asumirla es revocando parcialmente el auto del 23.10.2008 proferido por el Juzgado Noveno de Municipios de esta Circunscripción Judicial, sólo en lo referente a la negativa a tramitar la regulación de competencia, y ordenarle al mencionado Juzgado, que en relación al recurso de regulación de competencia le de el trámite que previene el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto del 23.10.2008 proferido por el Juzgado Noveno de Municipios de esta Circunscripción Judicial, sólo en lo referente a la negativa a tramitar la regulación de competencia, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por la ciudadana GIOVANNA D`ANGELO de LYON contra el ciudadano PEDRO CARLOS EDUARDO ZAMORA FONSECA. Y, en consecuencia, se ordena al mencionado Juzgado, que en relación al recurso de regulación de competencia le de el trámite que previene el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad legal.
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA.
Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR
Ex. Nº 08.10093
Regulación de Competencia/Int.
Materia: Civil
FPD/fca/wy
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am). Conste,
La Secretaria,
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