REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
(EN SEDE CONSTITUCIONAL)
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado PEDRO MIGUEL DOLÁNYI RAJKAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.752, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CRENELL INVESTMENTS CORP, domiciliada en la República de Panamá, inscrita por ante la Oficina de Registro Público de Panamá, en fecha 09 de septiembre de 1999, con ficha No. 366892, legalizada por ante la Dirección General de Autenticaciones y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, en fecha 24 de enero de 2000, bajo el No. 76/ede.g, contra las decisiones proferidas en fecha 03 de marzo y 12 de noviembre de 2008 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de QUIEBRA seguido por los ciudadanos ARMANDO LADISLAO MARTÍNEZ MACHADO, CORINA MARGARITA STONE de MARTÍNEZ y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANACO, C.A., contra la sociedad mercantil CANAL POINT RESORT, C.A., en el expediente signado con el No. 25.437 (nomenclatura de ese Tribunal).
Vistas igualmente las copias certificadas y simples consignadas en autos por el accionante, se observa lo siguiente:
a) La solicitud de Amparo Constitucional se interpone en forma autónoma, contra la decisión dictada por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, con fundamento en el ordinal 8 del artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por la supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 115 eiusdem.
b) Por tal motivo, y luego de verificar éste Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de Amparo Constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En atención a lo antes expuesto, éste Tribunal ordena notificar al ciudadano Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, de conformidad con el oficio No. DGAJ-DCCA-D-2002–47279, de fecha 22 de octubre de 2002. Igualmente, se ordena la notificación a los ciudadanos ARMANDO LADISLAO MARTÍNEZ MACHADO, CORINA MARGARITA STONE de MARTÍNEZ y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANACO, C.A., parte demandante, y a la sociedad mercantil CANAL POINT RESORT, C.A., parte demandada, en el procedimiento donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000.
Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada, en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional así como del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana ELIA GONZALEZ, funcionaria de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Finalmente, vista la solicitud de medida cautelar innominada efectuada en el libelo de demanda, este Tribunal proveerá por auto separado, en consecuencia se ordena abrir cuaderno de medidas. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROCIO FRANCO MENESES
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asímismo se libraron las boletas de notificación y los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROCIO FRANCO MENESES
Expediente N° 09-10254
AMJ/RFM/eg.-