REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198º y149º
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de enero de 2009 por el abogado RAFAEL ENRIQUE MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.588, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada ciudadanos MARÍA EDELMIRA POSADAS y JESÚS MANUEL POSADAS BERROTERÁN, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2008, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 12 de enero de 2009 por el representante judicial de la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en nuestra ley adjetiva civil, dado que, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 08 de diciembre de 2008 y agotado el día 26 de enero de 2009, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria, la cual declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 05 de mayo de 2008, por el abogado RAFAEL ENRIQUE MALDONADO NIEVES en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos MARÍA EDELMIRA POSADAS y JESÚS MANUEL POSADAS BERROTERÁN, contra la decisión dictada en fecha 02 de mayo de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó declarar la perención de la causa por encontrarse la misma en estado de dictar sentencia de mérito, se confirmó con la motivación aquí expuesta, la cual lejos de poner fin al juicio, implica su continuación.
TERCERO: Ahora bien respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza así:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinariso… ”.
De la norma ut supra transcrita, se infiere claramente que el recurso extraordinario de casación anunciado es inadmisible dado que resulta claro la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2008, no forma parte del elenco de sentencias recurribles en casación de inmediato, motivo por el cual este Juzgado Superior NIEGA la admisión el recurso de casación anunciado por el representante judicial del demandada ciudadanos MARÍA EDELMIRA POSADAS y JESÚS MANUEL POSADAS BERROTERÁN, contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2008. Así se decide.-
PUBLÍQUSE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROCIO FRANCO MENESES
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Expediente Nº 08-10204 Abg. ROCIO FRANCO MENESES
AMJ/RFM/eg.-