REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos. –

Parte actora: Ciudadano JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.820.488.
Apoderada judicial de la parte actora: Abogada CARMEN TERESA RODRÍGUEZ SARMIENTO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.433.
Parte demandada: Ciudadana DAYANA LIZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.892.727.
Apoderados judiciales de la parte demandada: Abogados JOSÉ MIGUEL UGUETO ESCOBAR Y CARMEN MORA, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.715 y 80.834, respectivamente.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES. (Inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.416.
-I-

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Juzgado Superior conocer y decidir la inhibición planteada el 27 de noviembre de 2007, por el Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, recibido los autos en este Tribunal el día 12 de diciembre de 2008.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior en fecha 12 de enero de 2009, fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaría en fecha 27 de noviembre del 2007, el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANOVAL, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“... Habiéndoseme dado cuenta en el día de hoy por el Secretario de este despacho, de la existencia del expediente distinguido con el número AP-807 de la nomenclatura interna del libro de apelaciones llevado ante este Juzgado, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ SARMIENTO, contra la ciudadana DAYANA LIZ FONSECA, y en virtud que en cuyo proceso, la parte demandada apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cinco (05) de junio de del dos mil seis (2006), dicha sentencia apelada fue decidida por quien suscribe cuando ejercía la función de Juez del Juzgado identificado, y así consta en el mencionado expediente; situación ésta que se equipara a una manifestación de opinión sobre lo debatido; por ello, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio por considerar estar incurso en la causal décima quinta 815ta.), del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda. Remítase, en la oportunidad que corresponda, el expediente al juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y las copias certificadas de las actuaciones contentivas de la presente inhibición al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense las copias certificadas ordenadas y los correspondientes oficios…”.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios 1 al 15, copia certificada de la sentencia dictada el 5 de junio de 2006, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciada por el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN, cuando ejercía funciones como Juez Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara el ciudadano José Andrés Rodríguez Sarmiento, contra la ciudadana Dayana Liz Fonseca, y a la cual hizo referencia el ciudadano Juez en el acta de inhibición de fecha 27 de noviembre de 2007.
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Inhibición, y como quiera que el Dr. Luis Tomás León, conoció en primera instancia del mismo juicio que le correspondió conocer en apelación, esta sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó y comprobó, con la mencionada sentencia, el Juez inhibido en el acta de fecha 27 de noviembre de 2007, encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha 27 de noviembre de 2007, por el Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo oficio el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.


LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/emcv.-
Exp. Nº 13.416.-