REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
PARTE ACCIONANTE: ciudadano DIEGO JOSAFAT MORATINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.219.699, representante de la Sociedad Mercantil SAAS CORPORACIÓN DE VENEZUELA, C.A. Actuó asistida por la profesional del derecho ciudadana JAZMINE F. GOMBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.165.-
ACCIONADA: ciudadana Secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
EXPEDIENTE: 9858
ACCIÓN: AMPARO CONSTITUCIONAL
El día 16 de diciembre de 2008, compareció ante el Juzgado Distribuidor el ciudadano DIEGO J. MORATINOS T., titular de la cédula de identidad nº V-2.219.699, en representación de la Sociedad Mercantil SAAS CORPORACIÓN DE VENEZUELA, C.A. y asistido por la abogada JAZMINE F. GOMBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.165, mediante la cual interpuso solicitud de amparo constitucional contra la Secretaria titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la imposibilidad de recaudar copias certificadas de sentencia penal firme, requeridas por el demandante, mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2008. Alega que la denegación de expedición de las certificaciones requeridas, vulnera el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, preceptuadas en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 de la misma. Invocó de igual forma el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre derechos y Garantías Constitucionales. Que no existe otro medio o recurso ordinario capaz de restablecer la situación jurídica lesionada.
Al respecto esta Alzada observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán VS el Vice-Ministerio del Interior y Justicia), en relación a la competencia de los órganos jurisdiccionales, estableció lo siguiente:
“…1.-Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
2.-Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.
3.-Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta…”
Adicional a lo anterior, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que, la acción de amparo constitucional contra decisión judicial “debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Visto que, en el caso bajo estudio, la acción de amparo se interpuso en contra la negativa de emisión de copias certificadas de copias certificadas de sentencia penal que constan en expediente Nº 05/9433 (nomenclatura de ese Juzgado Superior), por parte del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, siendo dicho Juzgado de la misma jerarquía de esta Alzada. Visto igualmente que, el presente amparo debió ser accionado contra el mencionado Juzgado Superior y no contra su ciudadana Secretaria, representando ella ese Órgano, por ende, resulta este Juzgado incompetente para conocer de la protección constitucional propuesta. Así se establece.
En consecuencia, se declina la competencia y se ordena la remisión del presente Amparo Constitucional, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/RM
Exp. N° 9858
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de enero de 2009.
AÑOS 198º Y 149º
OFICIO N°. 2008-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA COSNTITUCIONAL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9858, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que sigue SOCIEDAD MERCANTIL SAAS CORPORACIÓN DE VENEZUELA, C.A., en contra de DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de que ésta Alzada declinó la competencia para conocer de dicha Acción de Amparo, constante de una (01) pieza de diecisiete (17) folios útiles.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/EXP N° 9858
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