REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
8249
“VISTOS LOS AUTOS”
JUEZ INHIBIDO: DR. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, JUEZ TITULAR OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION.
JUICIO PRINCIPAL: PARTICION DE HERENCIA seguido por HERNAN ISIDRO BORGES MARTINEZ y OTRO., contra EDUARDO BORGES Y OTROS.-
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Superior Distribuidor y en fecha 07 de Enero de 2009, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
De los autos se observa que el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
En la respectiva acta el Juez expuso lo siguiente:
“…Luego de una minuciosa revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, pude constatar que, cursa a los folios cuatrocientos al cuatrocientos siete (400 al 407) decisión mediante la cual fue declarada la nulidad de las actuaciones en el presente expediente, realizadas con posterioridad a la fecha 08-03-2006, decisión ésta que fue apelada a través de sentencia cursante a los folios setenta y nueve al noventa y seis (79 al 96) de fecha diez (10) de Octubre del año 2007, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anuló la citada decisión. Estos hechos evidencian que, en ejercicio de la función jurisdiccional que me confiere el estado, me pronuncié sobre el fondo del presente asunto a través de sentencia definitiva, la cual fuera revocada por la Alzada. En consecuencia, ante tales circunstancias, existe un impedimento a los fines que siga conociendo de esta causa, por lo cual considero es razón suficiente para cumplir con mi obligación de INHIBIRME como en efecto lo hago, conforme con la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem. Es todo”.
Para decidir, se observa: El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así:
“el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone. “Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Y, siendo que de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por haber manifestado su opinión acerca del fondo de este proceso, considera quien decide que la Inhibición bajo estudio resulta procedente, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes mencionado en su oportunidad legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, dieciséis (16) de Enero de dos mil nueve (2009).- Años: 198º. Y 149º.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Dra. MARIA AUXILIADORA VILLALBA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m., se publico y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO.-
CDA/nj/md.
EXP. No. 8249
|