REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° 5.814.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 8 de diciembre de 2008 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 10 de diciembre de 2008 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de noviembre de 2008 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS siguen los ciudadanos GASTÓN STACCONI y GUIDO BATTEZZATO GOIVAGNONI contra el ciudadano ANGELO PATANIA ANDRIANI, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las tres post meridiem (3:00p.m.), comparece el abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de juez titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la Abogada ENEIDA J. TORREALBA C., secretaria titular de este juzgado superior, quien expone: “En esta misma fecha, me fue presentado ante mi despacho expediente signado bajo el Nº 8519, nomenclatura llevada por el archivo de este tribunal, contentivo de la demanda por rendición de cuentas incoada por los ciudadanos Gastón Stacconi y Guido Battezzato Goivagnoni contra el ciudadano Angelo Catania Andriani. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que en fecha 31 de octubre de 2007, este juzgado emitió pronunciamiento mediante el cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Erick Rodríguez Martínez, en su carácter de apoderado judicial del demandado, contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito (sic) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y condenó al ciudadano Angelo Patania Andriani, a rendir cuentas solicitadas en la demanda, desde el día 02 de julio de 1992 hasta el día 05 de marzo de 2002, ambas inclusive, y a presentar los libros de contabilidad y de inventario de bienes de la sociedad mercantil Distribuidora Venitalmar, C.A., en el periodo indicado, dentro de los (30) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones en el tribunal de la causa, y visto que la decisión in comento, fue casada por decisión dictada en fecha 21 de octubre del 2008, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declarando la nulidad del fallo, en razón de ello, en este acto procedo a INHIBIRME de conocer del presente proceso, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en la causal contentiva en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor y copia certificada de la presente diligencia de inhibición bajo oficio, con las copias certificadas conducentes, una vez vencido el lapso de allanamiento que alude el artículo 86 de Código Procedimiento Civil. Solicito al ciudadano juez superior que ha de conocer de la presente inhibición se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, declaró que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito. Asimismo, consta en el expediente copia certificada de la decisión tomada por el doctor EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, de fecha 31 de octubre de 2007, donde se constata la opinión acerca del fondo del proceso, emitida por el juez hoy inhibido, por tanto debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-


DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de juez titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS siguen los ciudadanos GASTÓN STACCONI y GUIDO BATTEZZATO GOIVAGNONI, contra el ciudadano ANGELO PATANIA ANDRIANI.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA

LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.

En esta misma fecha 9/ 1/2009 se publicó y registró la anterior decisión constante de CUATRO (4) folios útiles siendo las 1:30 p.m.

LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
EXP. 5.814
JDPM/ERG/ana