REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2008-000070
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 20 de febrero de 2008.
FOLIOS: 60 Cuaderno Principal.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.

IDENTIFICACIÓN

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
PARTE DEMANDADA: MARIA LUISA FOLACHE ILLAS y MIRTILA LUISA ILLAS GIL.
_______________________________________________________
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada OSANNA NAFFAH CASCELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.216, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento y solicita la devolución de los originales consignados en autos; al respecto el Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultado dicha apoderada, para desistir del procedimiento, según consta del poder otorgado en fecha 15 de abril de 2003, ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 49, Tomo 38, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 9 de enero de 2009, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, respecto a la solicitud de devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, se hace menester observar un extracto de la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 112: (…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”.

Así entonces, de la norma anterior se evidencia que la devolución de documentos originales podrá ser solicitada por la parte que los haya consignado en autos, siempre y cuando haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento, y siendo que en el caso de marras la parte actora ha desistido del procedimiento antes de verificarse la citación de la parte demandada, la devolución solicitada es procedente.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA

VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

VIOLETA RICO CHAYEB


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