REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP31-S-2008-001287

Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 16 de junio de 2008, por la abogada Gladys Bali , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.843, en su carácter de asistente legal del ciudadano Zadur Elías Bali, titular de la cédula de identidad N° V-3.147.319. Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la Solicitud que la contiene fue admitida en fecha 17 de junio de 2008, a los fines de que el Tribunal se trasladara y constituyera en la siguiente dirección: Avenida Orinoco, Calle Monterrey y Mucuchies, Edificio Centro Ejecutivo Bali, Piso 2 y 3, oficinas Números: 4y 5, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda; para que se practicara Notificación a los accionistas de la empresa COOBAL C.A. en la persona de sus Vicepresidentes Señores Emilio Bali, Miriam Bali de Alemán y Nelly Bali de Sayegh, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.564.804, V.2.946.473 y V-2.960.206, respectivamente, para que se les notificara su voluntad de que fuera convocado para cualquier futura Asamblea de la empresa COOBAL C.A., mediante Telegrama con acuse de recibo, Carta Certificada, u otro medio inequívoco, que garantizara su representación en la Asamblea de que se tratare.
En el mismo auto el Tribunal fijó oportunidad para realizar la Notificación Judicial, para el día dos (02) de julio de 2008, a las 9:30 de la mañana; no compareciendo la parte solicitante, lo cual imposibilitó el traslado del Tribu nal para la práctica de la notificación, por cuanto el mismo no contó con el medio de transporte para trasladarse.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde la última actuación sin que el solicitante haya impulsado nuevamente su práctica; es evidente que éste no tiene interés en que le sea cumplida la notificación referida. Se observa que dada la naturaleza de la solicitud, es muy probable que ya la misma se haya verificado por cualquier otro medio u órgano, y la práctica actual de dicha notificación no tendría actualmente el efecto perseguido en la fecha de su introducción. Por tales razones se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena se archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. VIOLETA RICO

En la misma fecha de hoy, se deja constancia de habérsele cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. VIOLETA RICO

ASUNTO: AP31-S-2008-001287
ZMRZ/VR/ruth