REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP31-S-2008-0001849
SOLICITANTE: EMPRESA CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
SOLICITUD DE INSPECCIÓN OCULAR EXTRA LITEM.-
Se inició el presente expediente con motivo de una solicitud introducida el 29 de septiembre de 2008, por los abogados IGNACIO RODRÍGUEZ ORAMAS, JENNIFER GALLO y DAVID CALZADILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.189, 130.747 y 77.198, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Central Madeirense C.A., para que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.438 del Código Civil, este Tribunal se trasladara y constituyera en la Avenida Principal de la Urbina, Centro Comercial Los Jardines, Local de Central Madeirense y dejara constancia de ciertos hechos que les interesaba, relacionados en su escrito.
Se le dio entrada a la solicitud el día 30 de septiembre de 2008, fijándose oportunidad para el miércoles primero de octubre del mismo año, a las (3:30) p.m., advirtiendo a los solicitantes que debían comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladasen a los funcionarios judiciales al lugar donde se evacuaría la inspección.
Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, que los solicitantes no se presentaron en la sede del Tribunal para trasladar a los funcionarios judiciales. Y posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación de los solicitantes está circunscrita a la fecha en que introdujeron la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, este Juzgado presume que ya los solicitantes no están interesados en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud, cuando se supone que la voluntad e intención de los solicitantes de inspecciones extrajudiciales es que se les evacuen de la forma más inmediata posible, antes de que cambien los hechos, situaciones o estados de lugares o cosas que dieron lugar a su requerimiento ante un órgano jurisdiccional.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes, quienes no comparecieron nuevamente a solicitar otra oportunidad, luego del 1 de octubre de 2008. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RICO
En esta misma fecha (14-01-2009), y siendo las (10:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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