REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
Por cuanto en fecha de hoy, fue agregado a los autos estado de cuenta emanado del Banco de Fomentos Regional de Los Andes (BANFOANDES), solicitado mediante oficio librado por este Tribunal el 09 de diciembre de 2008, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de la medida de embargo ejecutivo, decretada en el presente juicio, presentada por el abogado ANTULIO DE JESÚS MOYA TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a través de diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, tal como fue indicado mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2008.
De las actuaciones precedentes se evidencia que en fecha 10 de noviembre de 2008, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre el apartamento N° 84, ubicado en el Edificio Topaze, piso 8, situado en la avenida Circunvalación del Sol, Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta del Estado Miranda, hasta cubrir la cantidad de Bs. (11.523,14), suma ésta que comprendía el doble de la cantidad condenada a pagar a la parte demandada. Y a los fines de llevar a cabo la práctica de dicha medida se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada consignó cheque de gerencia por la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2008.
Costa a los folios que van del 156 al 158, acta levantada por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dejan constancia de haber practicado en fecha 18 de noviembre de 2008, la medida decretada en el presente proceso. Designándose depositario del inmueble embargado ejecutivamente a la Depositaria Judicial LA RC, C.A., en la persona de su representante, ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS.
Ahora bien, del estado de cuenta agregado a los autos en esta misma fecha, se confirma la efectividad en la cuenta de este Juzgado del monto pagado por la parte demandada. En razón de que ya el monto condenado a pagar en la sentencia dictada el 08 de octubre de 2008, se encuentra a disposición de la parte actora, este órgano jurisdiccional revoca la medida de embargo ejecutivo decretada el 10 de noviembre de 2008 y practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de noviembre de 2008, sobre el bien inmueble identificado previamente. Líbrese oficio al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, participándole que fue revocada dicha medida, e igualmente ofíciese a la depositaria judicial designada por el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informándole el cese de sus funciones. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de haberse cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/ VRC/nataly.
Exp Nº: AP31-V-2008-00947.
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