REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
En el día de hoy, doce (12) de enero de dos mil nueve (2009), comparece ante este Tribunal LETICIA BARRIOS RUIZ, Juez Titular de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de exponer lo siguiente: “En fecha siete (7) de enero de dos mil nueve (2009) se recibió en la sede de este Juzgado, expediente distinguido con el Nº AN34-T-2001-000003, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoció de la apelación intentada contra la sentencia dictada por quien suscribe la presente acta, en el juicio incoado por LLOYD IUS INTERNACIONAL FIANZE C.R.L., contra el ciudadano SERGIO PASCUAL. Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el expediente se observa que en fecha 4 de JULIO de 2008, el referido Juzgado, dictó sentencia en la cual revocó la decisión dictada por este Juzgado. En este estado y visto que en fecha 20 de julio de 2006, como Juez que conoció en primera instancia, dicté sentencia definitiva en la cual se declaró perimida la instancia en el presente juicio, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 82 ejusdem, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, en virtud de la decisión dictada, todo ello en virtud del principio constitucional de impartir una justicia imparcial y el resguardo de los derechos e intereses de las partes, por haber emitido un criterio que de una u otra forma pudiera ser utilizado como fundamento de la sentencia que deba dictarse nuevamente en el presente proceso. Remítase la presente Acta de inhibición al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial a los fines de que se le asigne el conocimiento de la misma, al Juzgado que resulte seleccionado. Así mismo, una vez vencido el lapso de allanamiento se remitirá el Expediente a la Unidad Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial, a fin de que se le asigne el conocimiento de la presente causa a otro Juzgado de Municipio que en definitiva resulte designado por sorteo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LETICIA BARRIOS RUIZ


JUEZ TITULAR

EXP ANT-2001-000003.