REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
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TERCERO INTERESADO: LUZ MARINA GUTIERREZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.123.295
REPRESENTACION JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: ALBERTO CEDEÑO RIGUAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.169.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO DOMINGO PALUMBO DI PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.220.721; y RICHARD ASSIG BARTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.873.697
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: TERCERIA
Vista la aclaratoria solicitada por el abogado ALBERTO CEDEÑO, quien en su carácter de apoderado de LUZ MARINA GUTIERREZ TREJO, parte actora en el presente juicio de tercería, en la cual pide al Tribunal se aclare en la sentencia la fecha partir de la cual se verificó la perención, el Tribunal procede a aclarar el fallo dictado en fecha 12 de enero de 2009, en los siguientes términos:
De acuerdo con lo anteriormente expresado y por cuanto han transcurrido en el presente juicio, más de treinta (30) días, sin que exista constancia en autos que la parte actora haya dado cumplimiento alguno a una de las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, es por lo que de conformidad con la norma citada, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, la cual se verificó de oficio a partir del día 1 de diciembre de 2.008, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil..-
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara aclarado el fallo dictado en fecha 12 de enero de 2009, en los términos solicitados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14, días de enero de dos mil nueve. Años 194° de la independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.


MARINA SANCHEZGAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las 12:56 pm, se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA

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Exp. - AN-34X-2008-50
LBR/MSG/