REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
PARTE ACTORA: Banesco Banco Universal, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1.977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto. y reformado íntegramente sus estatutos sociales, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A-Qto.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Oswaldo Coromoto Vaamonde Bello, Fernando Grisanti Belandria, Osanna Tarfanda Naffah Cascella, Andreina Coromoto Parada Briceño y Luis Humberto Cruz Hernández, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.240, 42.990, 85.216, 67.131, y 64.531, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Juan Carlos Duarte Rodríguez y Elvis Radames Suárez Madera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.961.464 y V-7.955.772, respectivamente.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado por los abogados Andreina Parada Briceño y Osanna Naffah Cascella, quienes en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., demandaron a los ciudadanos Juan Carlos Duarte Rodríguez y Elvis Radames Suárez Madera, por Cobro de Bolívares.
En fecha 24 de marzo de 2008, se libró compulsa de citación a la parte demandada, solicitando la parte actora que la citación del codemandado Elvis Radames Suárez Madera, se hiciere de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem, se libró cartel de citación a la parte demandada en el presente juicio.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio setenta y dos (72) diligencia de fecha 26 de enero de 2009, suscrita por la abogada Osanna Naffah Cascella, plenamente identificada en autos, en la cual desiste de la demanda y consigna autorización requerida para tales fines; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, vista la diligencia de fecha 26 de enero de 2009, este Tribunal acuerda la devolución del documento original solicitado, previa su certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las 2:34 pm, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR.MSG.