REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección ocular, presentada por el abogado ALEXANDER PREZIOSI, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere que por vía de Inspección, el Tribunal deje constancia –entre otros- de los siguientes particulares:
“A.- De las personas presentes en las Asambleas de las Sociedades Mercantiles ULTIMAS NOTICIAS C.A, EL MUNDO, GRABADOS NACIONALES C.A, EDITORIAL ELITE, VALORES Y DESARROLLOS VADESA Y S.A. DE INVERSIONES CAPRILES.
B. De cualquier propuesta que se someta a consideración en cada una de las Asambleas y personas que las efectúen.
C. De las decisiones adoptadas en cada una de las Asambleas con las consideraciones que se hagan.”
Al respecto debe necesariamente este Despacho resaltar, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Ocular”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios, y que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de acontecimientos que puedan ocurrir en Asambleas de diferentes Compañías, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para estar presente en las mismas.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a todas y cada una de las Asambleas de las compañías antes mencionadas, a dejar constancia de los hechos que allí se susciten, sin que conste en autos la condición que faculte al solicitante para estar presente en las mismas, que por tratarse de empresas mercantiles, se encuentran sometidas a disposiciones especiales, que ameritan su cumplimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, se observa que la presente solicitud contradice la resolución Nº 70, al referirse a inspecciones a celebrarse en Asambleas de diferentes personas jurídicas distintas e independientes una de la otra.
En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado, atendiendo a las razones previamente expuestas, negar la evacuación de las inspecciones solicitadas. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EVELYN PEREZ,
EXP.AP31S-2008-002348.
|