ASUNTO : AP31-V-2008-002598
Se refiere el presente juicio a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que presentó los ciudadanos KAMAL ELDINE AHMADF CHAABAN contra la empresa ARCIMONT IMPORT, C.A.; y en la cual en la oportunidad de la contestación de la demanda, se opuso la cuestión previa No.1 del art. 346 CPC; esto es, la declinatoria de la competencia de estés Tribunal por razón de que el asunto deba acumularse a otro proceso, por razón de conexión.
La parte demandada fundamenta su defensa en la circunstancia de que por ante el Tribunal Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se presentó y esta conociendo de una demanda entre las mismas partes, con el mismo objeto y provenientes de títulos similares.
Dice que los ciudadanos Kamal Eldine Ahmad Chabasn y Rossely Martínez Dalmagro, demandaron, por resolución del contrato de arrendamiento, a los ciudadanos Alfonso Arcila Salgado y Franklin Javier Torres, cuyo objeto es un local comercial enclavado totalmente dentro del local comercial A-20 ubicado en la planta baja del área comercial del Edificio Sur, Primera Etapa del Palacio de Justicia de Caracas, con frente en la esquina Cruz Verde, Caracas.
Dice que ARCIMONT IMPORT C.A. arrendó a Administradora Beldoral c.a .el local A-20-3 de 60 m2 que forma parte de un local de mayor extensión de 181 mts2, identificado como A-20. Años más tarde, octubre de 2004, dicha administradora pactó con Alfonso Arcila Salgado y Franklin Javier Montes Torres, el arrendamiento del local A-20-2, de 60 mts2, que igual con el anterior es parte del local A-20.
En el contrato de arrendamiento del Local A20-2 aparecen como inquilinos Alfonso Arcila y Franklin Monters, únicos accionistas y administradores de Arcimont Import
Al final pide que declinemos la competencia en el Juzgado Undécimo de Municipio de este Circunscripción Judicial.
Parte motiva
A los fines de verificar que se actualice algún supuesto de acumulación previstos en el art. 52 del CPC, pasemos a realizar el siguiente cuadro comparatico:
Expediente del Tribunal 11° de Municipio ( Libelo al folio 87) Expediente del Tribunal 6° de Municipio. (libelo al 02)
Partes ACTORAS Kamal Eldine Ahmad Chaaban y Rosselyn Raquel Martínez Dalmagro
PartesDEMANDADAS: Alfonso Arcila Salgado y Franklin Javier Montes Torres Partes: Actoras Kamal Elddine Ahmad Chaaban y Rosselyn Raquel Martinez Dalmagro.
Parte DEMANDADA Arcimont Import, c.a.
Objeto: Resolución del contrato de arrendamiento sobre un local identificado A-20-2 con un área de 60 ,mts2 que forma parte de un local 181 mts2, ubicado en el área comercial del Ed. Sur del Palacio de Justicia de Caracas, situado entres las Avenidas Este 6 y Este 8, entre las Plazas Diego Ibarra y Plaza de los Próceres Civiles- Objeto: Resolución de un contrato (03 de marzo de 2008) de arrendamiento sobre un local identificado A-20 con un área de 60,mts2, que esta ubicado en el área comercial del Ed. Sur del Palacio de Justicia, situado en el eje de la avenida Bolívar, entre Este 6 y Este 8, y entre las plazas Diego Ibarra y Plaza de los Próceres Civiles
Causa o título para demandar:
La falta de pago de los alquileres de los meses de julio, agosto y septiembre de 2008 Causa o título para demandar:
La falta de pago de los alquileres de los meses de julio, agosto y septiembre de 2008.
Visto que en la comparación de los dos libelos, observamos una identidad de los títulos; ya que en ambos libelos se hablan de que los contratos allí mencionados fueron suscritos en fecha 03 de marzo de 2008, y además los meses de alquiler supuestamente dejados de pagar, esgrimidos como causa petendi para demandar, son los mismos, corresponde entonces acordar la acumulación, de acuerdo con el No.4° art. 52 del Código de Procedimiento Civil,.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la cuestión previa invocada. En consecuencia declinamos por razón de concexión la competencia para conocer de este asunto a favor del Juzgado Undécimo de Municipio de este misma Circunscripción Judicial, a quien se deberá remitir el expediente, para su acumulación.
Se deberá notificar a las partes la presente Sentencia, habida cuenta de que fue publicada fuera del lapso legal, previsto en el art. 35 del Decreto Ley de la Materia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce días del mes de enero de dos mil nueve
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
NOTA:
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día, se publicó el presente fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La secretaria
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