ASUNTO: AP31-V-2008-002278
Se refiere el presente asunto a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que ha presentado la ADMINISTRADOR MILY C.A. contra el ciudadano ANTONIO GOMEZ AGUIAR,
Dicha demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2008.
En fecha 02 de octubre de 2008 la parte actora se apersonó a los autos para otorgar poder apud acta; pero es el caso que no volvió al expediente a fín de impulsar la citación hasta que en fecha 21 de enero de 2009 se limitó a pedir la citación, pero sin cumplir ninguna de las obligaciones previstas en la ley para llevar a cabo la citación del demandado; ya que solicitar la citación era repetir lo que ya había solicitado en el libelo, y que en el auto de admisión se había acordado; por lo que correspondía no era volver a solicitar la citación, sino cumplir con sus obligaciones para impulsarla como es consignar las copias de las compulsas y sufragar los gastos para el traslado del Alguacil; cosa que no hizo.
Por el tiempo transcurrido sin ese impulso, es evidente que se ha actualizado el supuesto de hecho de la norma que consagra la perención de la instancia, de acuerdo con el art. 267 No.1° del CPC. .Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERECIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay condena en costas por la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil nueve, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La secretaria
|