ASUNTO: AP31-V-2008-002730
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de honorarios profesionales de abogado que ha presentado el abogado GITBERTO TORRES BELTRAN, C.I. No.V-1.452.886, contra la Sucesión del Dr. RUBEN DARIO CALDERÓN GONZÁLEZ, representada en las personas de los sucesores: Sra. Evelia Rodríguez Calderón, viuda del de cujus y sus dos hijos Guillermo Alfredo Calderón Rodríguez y Rubén Darío Calderón Rodríguez
Dicha demanda fue admitida en fecha 14 de noviembre de 2008, ordenándose citar a los herederos conocidos, de acuerdo con el art. 218 CPC, y a los herederos desconocidos, de acuerdo con el art.231 CPC.
Ahora bien, la parte demandante, manifestando encontrarse sorprendido de que se ordene citar a los herederos desconocidos, apeló de dicho auto en cuanto a dicho punto; recurso que fue oído en el efecto devolutivo, de acuerdo con nuestro auto de fecha 01 de diciembre de 2008.
Sin embargo, la parte actora, a pesar de que el recurso de apelación oído no tuvo efecto suspensivo, no siguió impulsando el proceso citatorio; y no lo prosiguió no solo respecto a la citación por edictos de los herederos desconocidos, que cuestionaba, sino incluso respecto a la citación personal de los herederos conocidos, sobre la cual estaba en perfecto acuerdo; ya que las compulsas que se libraron a la viuda y a los dos hijos, fueron devueltas por el Alguacil, quien manifestó que hasta la presente fecha (07 de enero de 2009) han transcurrido más de treinta días sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal, a los fines de practicar las citaciones respectivas”
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores con8ideraraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia, de acuerdo con el No.1° del art. 267 CPC. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho días del mes de enero de 2009, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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