REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 06-3497.-
PARTE ACTORA: ROSINA PULIDO BROWN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-598.677, representada por la ciudadana: MERIDA ASUNSICON CABRERA DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.043.450.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.941.-
PARTE DEMANDADA: LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.916.187.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-

T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A

Mediante libelo de fecha 02 de Febrero de 2.006, la apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA, Inpreabogado bajo el Nº 52.941, representación que consta de instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire, en fecha 29/09/2.005, anotado bajo el Nº 68, Tomo 119 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que acompañó en original, demandó al ciudadano: LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad NºV-5.916.187, en acción de RESOLUCION DE CONTRATO.- Alega la representación de la parte actora, que su representada es propietaria de un inmueble, el cual se encuentra ubicado en la subida del Barrio El Carpintero o Barrio Unión, en la Calle Alberto Rabell, Nº 29-04, Zona 519, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 36, Tomo 12, Protocolo Primero, el 10-02-1998. Que dió en arrendamiento dicho inmueble, al ciudadano: LUIS GARCIA, en fecha 28-02-2003, fijando un canon mensual de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.00,00), ahora Ciento Veinte Bolívares Fuertes (BsF. 120,00), el cual canceló hasta el mes de Junio de 2004.- Fundamento su acción en el artículo 1.167 del Código Civil.-

Admitida la demanda y su reforma por auto dictado por el Tribunal el 15 de Febrero del 2006, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación.-

En fecha 19/06/2006, compareció la Abogada ILIANA PALACIO GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora y mediante diligencia cursante al folio 26 del presente expediente, DESISTIO de la presente acción.-

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte Actora.

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa éste Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderada judicial ha interpuesto voluntariamente el DESISTIMIENTO de la presente acción, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se Decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte Actora, ya identificado, en fecha 19 de Junio de 2.006 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTE (20) días del mes de ENERO del año DOS MIL NUEVE (2.009).- AÑOS: 198º y 149º.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/sa.
Exp. Nº. 06-3497.-