REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2008-002792
RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la causa, a cuyo objeto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, anteriormente denominada C.A. INMOBILIARIA SUCESORA DE PRUDENCIO PERDOMO DELGADO, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de agosto de 1.946, bajo el Nº 866 del Tomo 4-A, posteriormente reformado dicho Documento Constitutivo – Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 1.977, anotado bajo el Nº 28, Tomo 111-A-Sgdo, 10 de Marzo de 1.995 bajo el Nº 51, Tomo 85-A-Sgdo y 8 de Noviembre de 2.000, bajo el Nº 29, Tomo 250-A-Sgdo, representada en la causa por los Abogados en ejercicio DOMINGO SOSA BRITO, FREDDY JOEL OVALLES PÁRRAGA, ANA ELENA ALVARADO DE RECAO, MARÍA ELENA SOSA LÓPEZ, GLORIA SÁNCHEZ RENDÓN y ANGELA C. INGIAMO TRUISI, venezolano, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 560.803, 4.164.585, 926.592, 4.351.627, 11.307.287 y 4.358.242, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.582, 13.266, 1.531, 17.213, 65.294 y13.846, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha trece (13) de agosto de 2003, quedando anotado bajo el N° 4, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual cursa a los folios 5 al 8 del expediente de la causa.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano CARLOS AUGUSTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-2.083.070, asistido en la causa por el profesional del derecho, abogado GENE BELGRAVE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.269.168, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.092, según se evidencia de diligencia presentado en fecha 15 de enero de 2009, el cual riela a los folios 33 al 35, ambos inclusive del presente expediente.-
MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

PRIMERO:

Mediante libelo admitido por el procedimiento breve, en fecha 7 de Enero de 2009, la abogada en ejercicio ANGELA INGIAMO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, demandó al ciudadano CARLOS AUGUSTO GONZÁLEZ, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 15 de Enero de 2009, comparecieron los ciudadanos CARLOS AUGUSTO GONZÁLEZ, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio GENE BELGRAVE, por una parte, y por la otra la Abogada ANGELA INGIAMO, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, parte actora en el presente procedimiento, y presentaron diligencia mediante la cual celebran Transacción Judicial y ponen fin al presente juicio, solicitando su correspondiente homologación por el Tribunal.

SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 15 de enero de 2009, entre la parte demandada, ciudadano CARLOS AUGUSTO GONZÁLEZ, asistido por el abogado en ejercicio GENE BELGRAVE, y la Abogada ANGELA INGIAMO, como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, todos plenamente identificados anteriormente y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así como se observa que la apoderada judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para transigir, tal y como se evidencia de poder original que riela a los folios 5 al 8, ambos inclusive del presente expediente, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente una vez sean cumplidas todas las obligaciones pactadas en el referido escrito de transacción. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA.

En la misma fecha, siendo la UNA Y CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DE LA TARDE (01:44 P.M) , se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 13 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA.

Mary Francis.-