PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha 07 de Enero de 2.009, por ante este Juzgado, en el juicio que por acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, sigue la parte actora, ciudadano GUSTAVO KUFATTI ASAPCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-4.020.271, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Orlando Padrón Guevara, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 16.627, en contra de la ciudadana YOSELIS RODRÍGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-9.661.918, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Sojo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 13.331, este Tribunal a los fines de resolver observa:
La parte demandada señala que conviene en lo señalado por el actor en su escrito libelar y que quiere hacer entrega del inmueble arrendado y que acordó con el actor en que le entregaría el inmueble en fecha 28 de febrero de 2009, fecha que es aceptada de manera expresa por el actor. Siendo ello así, hay que señalar que, en la transacción, a diferencia del convenimiento, las partes se hacen recíprocas concesiones, y siendo que la parte actora concede un lapso de tiempo para la entrega del inmueble, estamos en presencia de una transacción y no de un convenimiento como lo señalaron las partes. Así se decide.-
Establecido lo anterior y luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, como lo es la transacción. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION antes referida, en los mismos términos en que fue suscrita, dando por consumado el acto y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicho la transacción, se ordenará el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ENERO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
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