REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-002331

Vista la diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2.008, suscrita por el abogado en ejercicio Miguel Herrero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 60.891, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos AURA VIOLETA ROSALES, CARLOS RAMÓN PADILLA CASTILLA, MARIA DOLORES PADILLA CASTILLA Y VIVIAN KATERINE PADILLA CASTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.956.354, V-4.166.055, V-4.166.321 y V-11.668.974, respectivamente, en el juicio que por acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara contra la sociedad mercantil SEGURIDAD M. MOLINA, C.A., domiciliada en la ciudada de Caracas, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Abril de 1.994, bajo el N° 51, Tomo 20-A Pro., mediante la cual Desiste del Procedimiento, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 17 y su Vto.). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de ENERO del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las TRES Y VEINTE DE LA TARDE (2:20 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/edwin.-