REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-002710
Vista la diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2.008, suscrita por el abogado en ejercicio Rodrigo Krentzien, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.176, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano FELIX GUILFREDO MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.774.418, en el juicio que por acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara contra la sociedad mercantil GESS PRODUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Julio de 1.992, bajo el N° 37 del Tomo 20, mediante la cual Desiste del Procedimiento, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 16 y su Vto.). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de Enero del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las TRES Y VEINTE DE LA TARDE (3:20 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/edwin.-
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