REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-001314


PARTE DEMANDANTE:
ANA MARIA MISKIEWICZ CAR DE GAROFALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 3.664.594.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRANCISCO ESTEBAN POLLER y CARLOS COLMENARES VARELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 152 y 37.052 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



IRMA YOLANDA CALIMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.751.388.-
ANGEL EDUARDO YANEZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.695.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:
DESALOJO.-

I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 23 de Mayo de 2008, siendo distribuida y recibida por este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en esa misma fecha, que luego, en fecha 28 de Mayo de 2008, la admitió acordándose su trámite conforme a las normas del procedimiento breve y se ordenó la citación de la demandada.-
En su libelo la actora señala que otorgó poder a la ciudadana IRMA YOLANDA CALIMAN, por ante la Notaría Trigésima Tercera de Caracas, en fecha 05 de Marzo de 1996, con duración de tres años (3), para que se encargara de la administración de un inmueble constituido por el Apartamento número 71, ubicado en el Piso 7 a nivel bajo del Edificio Residencias Acuario, situado en la zona E-B del Centro Residencial Humboldt, Urbanización Prados del Este, Distrito Sucre del Estado Miranda.-
Que encontrándose en el exterior con su cónyuge quien iba a cursar postgrado en medicina a Inglaterra y luego de haber dejado arrendado a otra persona el apartamento, la Abogada IRMA CALIMAN, le envió una comunicación informándole que había ocupado el inmueble a los fines de proteger los intereses encomendados.-
Que al regresar del exterior, se encontró que su apoderada, ahora arrendataria del inmueble había realizado unos depósitos los cuales retiró e hizo uso de ellos.-
Que en el año 2004, la Junta de Condominio del Edificio Residencias Acuario, llama a la propietaria del apartamento, informándole que había serios problemas con la Sra. IRMA CALIMAN, calificándola como responsable de todo lo que hiciera ésta en el Edificio en contra de los vecinos.-
Que la parte demandada ha depositado cantidades de dinero en forma irregular y variada como canon de arrendamiento desde el año 1999, depositando en la cuenta 005-600229-8 del Banco Interfal de acuerdo a su propio criterio de cuanto debía cancelar y los últimos depósitos los ha realizado en una cuenta de ahorros personal de la propietaria en el Banco Mercantil, en los meses comprendidos de Enero a Noviembre de 2007, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.500) y diciembre del mismo año y Enero de 2008 por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (BS.700).-
Continua alegando la demandante que necesita el inmueble para que lo ocupe su hija IVANNA CAROLINA GOLFETTO MISKIEWICZ, quien está cursando estudios universitarios en la ciudad de Caracas y va a ocupar el inmueble permanentemente y en tal sentido demanda el desalojo del mismo, fundamentándose en el literal “B” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
En fecha 11 de Julio de 2008, el ciudadano Alguacil, EDGAR ZAPATA consignó por medio de diligencia, compulsa librada a la ciudadana IRMA YOLANDA CALIMAN, en vista que se trasladó en tres oportunidades a la dirección señalada en el libelo de la demanda, y no fue posible lograr la citación personal de la misma.-
En fecha 09 de Diciembre de 2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana IRMA YOLANDA CALIMAN RAMOS, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado ÁNGEL YANEZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.695, mediante la cual se dio por citada en el presente juicio.-
En fecha 15 de Diciembre de 2008, compareció la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda, alegando que rechaza, niega y contradice la demanda tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado, menos su condición de arrendataria del inmueble objeto de la demanda.-
Que es falso que no haya habido consentimiento para haber tomado en arrendamiento el inmueble, ya que desde 1996 lo posee como inquilina y en varias oportunidades la parte demandante o propietaria del inmueble ha estado en el inmueble revisando el buen estado en que conserva el mismo.-
Que quizás la parte demandante pretende vender el inmueble sin darle la oportunidad de comprarlo o arrendarlo de nuevo con un canon más alto, ya que los alquileres de viviendas se encuentran congelados por el Ejecutivo Nacional.-
Que es cierto el hecho que ha venido incrementando por su cuenta el canon de arrendamiento a pesar de la congelación de los mismos, y ha cancelado oportunamente el condominio del inmueble que en oportunidades ha ascendido a la cantidad de CUATRO MIL BOLIÍVARES (BS. 4.000).-
Que la actora no prueba la propiedad del inmueble, ni la alegada necesidad del apartamento para ser usado por su hija IVANNA CAROLINA GOLFETTO MISKIEWICZ, y que tampoco menciona el hecho de poseer un inmueble en la Urbanización San Bernardino, incluso más cerca de la Universidad Central de Venezuela, donde presume estudia la hija de la demandante, pretendiendo la actora crear un falso estado de necesidad de un pariente para lograr el desalojo.-
Que en tal sentido solicita sea desestimada la demanda y declarada sin lugar en su definitiva.-

Así garantizado y ejercido el derecho a la defensa por las partes en cada una de las etapas del “iter” procesal ha quedado planteados los términos de la controversia y definido el “thema decidemdum” y a la resolución del conflicto existente en la relación e derecho material se dedicaran los siguientes capítulos del fallo, para lo cual se observa:

II
PRUEBAS
Aportadas por la parte demandante:

1) Copia certificada del Acta del Registro Civil de Nacimientos correspondiente a la ciudadana IVANNA CAROLINA GOLFETTO MISKIEWICZ, esta probanza se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del parentesco existente de ésta con la solicitante del desalojo.-

2) Constancia de estudios expedida por la Directora de la Escuela de Medicina José Maria Vargas de la Universidad Central de Venezuela que se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de cursar IVANNA CAROLINA GOLFETTO MISKIEWICZ estudios en esa Institución.-

3) Instrumental relativa a copia certificada del documento protocolizado en fecha 02 de Diciembre de 1976 bajo el Número 39, Tomo 29 Protocolo Primero de la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de del Municipio Baruta del Estado Miranda, la que se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como prueba de la propiedad del inmueble que se pretende desalojar.-

Aportadas por la parte demandada:

1) Copia simple de notificación de venta de fecha 27 de Mayo de 2004, dirigida a la ciudadana IRMA CALIMAN, dicha prueba se desecha por carecer de valor toda vez que no está suscrita por la parte contra la cual se pretende hacer valer en la causa.-

2) Copia certificada de documento de propiedad de un inmueble constituido por un Apartamento signado con e Nº C-12, del Edificio King David, situado en la Avenida Carlos Soublette, Manzana PF, de la Urbanización San Bernardino, Sección El Paraíso, Parroquia San José de la ciudad de Caracas., propiedad de la ciudadana ANA MARÍA MISKIEWICZ; esta probanza se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de que la solicitante del desalojo es propietaria del inmueble que se indica en este instrumento.-

III
MOTIVA

En el presente caso se pretende el desalojo sobre la base de la causal contenida en el literal b del artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, supuesto normativo que prevé la posibilidad de que se acuerde el desalojo con fundamento “…En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado”.-

Respecto de esta causal el autor José Luís Valera en su Análisis a la Nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios nos comenta: “En esta causal de desalojo no media incumplimiento culposo por parte del inquilino.- Es necesario comprobar, tanto el vinculo de parentesco que une al beneficiario del desalojo, como la necesidad de ocupar el inmueble que el propietario para él o sus consanguíneos hasta el segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos del propietario)…”.-

Así uniformemente se ha interpretado que la procedencia de esta acción de desalojo en estos casos está sujeta a que se establezca a) que el actor es titular de la propiedad del inmueble arrendado; b) la existencia de una necesidad de ocupar el inmueble, bien por parte del propietario o por parte de alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado y en este último caso, c) el parentesco existente por parte del necesitado.-

En el caso “subjudice” nos encontramos frente a la circunstancia que está plenamente demostrado la existencia del parentesco entre la actora ANA MARIA MISKIEWICZ CAR DE GOLFETTO y la supuesta necesitada, su hija IVANNA CAROLINA GOLFETTO MISKIEWICZ.-

Igualmente está demostrado que la solicitante del desalojo es la propietaria del inmueble que pretende desalojar, lo que demostró mediante instrumental presentada en fecha 23 de Enero de 2009 que cursa del folio ochenta (80) al folio ochenta y tres (83) del expediente contentivo de la copia certificada del documento de adquisición del inmueble cuyo desalojo se pretende.- Pero también se estableció en la causa que la demandante es propietaria de un inmueble constituido por un Apartamento signado C-12, del Edificio King David, situado en la Avenida Carlos Soublette, Manzana PF, de la Urbanización San Bernardino, Sección El Paraíso, Parroquia San José de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, no obstante, debemos ratificar que la circunstancia de que se tengan varios inmuebles no impide al solicitante del desalojo escoger de acuerdo a su necesidad cual requiere ocupar y solicitar el desalojo del mismo.-

No obstante, debe advertirse que el hecho de que la ciudadana IVANNA CAROLINA GOLFETTO MISKIEWICZ curse estudios de medicina en la Escuela José María Vargas de la Universidad Central de Venezuela, no es suficiente para establecer que ésta tenga una necesidad de ocupar el inmueble que se pretende desalojar, pues no se señala y prueba algún otro hecho del cual así pueda establecerse.- Toda vez que la existencia de esta necesidad es precisamente la que habilita para que se adopte la terminación del arrendamiento.-

Dispone al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil: “…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma….”.-

Así en la presente causa lo procedente es desechar la acción propuesta y así lo hace este Juzgado.-

IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana ANA MARIA MISKIEWICZ CAR DE GOLFETTO, en contra de la ciudadana IRMA YOLANDA CALIMAN, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora perdidosa.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 28 de Enero de 2009, siendo las 2:37 p.m., se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*