REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 29 de enero de 2009
Años: 198º y 149º

En fecha veintiocho (28) de enero de 2009, la abogado Militza Alejandra Santana Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.224, actuando como apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil NAVIGATORS MANAGEMENT COMPANY, identificada en autos, mediante diligencia desistió del presente procedimiento y de la acción, con respecto a las sociedades mercantiles TRANS-AERO-MAR INC y SEABORD MARINE/CONAVEN, también identificadas en autos.
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir de la acción, de acuerdo a lo establecido en el articulo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En este sentido, consta en el presente expediente instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil NAVIGATORS MANAGEMENT COMPANY, identificada en autos, mediante el cual le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto de los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y ocho (168), por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
De igual forma, se evidencia de autos que las sociedades mercantiles TRANS-AERO-MAR INC y SEABORD MARINE/CONAVEN, no han contestado la demanda, cumpliendo así expresamente con lo establecido en el último aparte del artículo 263 señalado supra.

DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción interpuesta por la sociedad mercantil NAVIGATORS MANAGEMENT COMPANY, identificada en autos, contra las sociedades mercantiles TRANS-AERO-MAR INC y SEABORD MARINE/CONAVEN también identificado en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHIVESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintinueve días (29) del mes de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 1:10 de la tarde.


Publíquese, Regístrese y Archívese. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENATAL

LILIANA FALCICCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 1:10 de la tarde y se archivó el expediente. Es todo.-

LA SECRETARIA ACCIDENATAL

LILIANA FALCICCHIO
FVR/lf/yo.-
Expediente No. 2006-000146