REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve (19) de enero de 2.009 198° y 149º
Causa: 2E-700-07.
Procedencia: Tribunal Noveno de Control del Estado Aragua.
Penado: Sequera Barreto Nelson Ramón.
Pena: Dos (02) año y Ocho (08) meses de Prisión.
Delitos: Hurto Simple y Hurto Calificado en Grado de Frustración.
Decisión: Ejecución de Sentencia.
Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:
Definitivamente firmes como han quedado las Sentencias dictadas por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fechas: 121-09-2.006 y 18-04-07, causa Nos.- 9C-8262-06 y 9C-4712-05; en contra del penado Sequera Barreto Nelson Ramón, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 16-11-1.974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.424.325, hijo de Nelson Sequera (v) y Francis Barreto (v), residenciado en el Barrio Libertador calle Autopista, casa s/n, Santa Rosa, Maracay Estado Aragua; quien fue Condenado a cumplir las penas de Dos (02) años y Dos (02) años y (08) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de la empresa Converflex y por el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado ene l artículo 455 ordinal 6° en concordancia con el artículo 80 ambos del código penal cometido en perjuicio del ciudadano Saverio Nieves Álvarez, acumuladas las presentes causas en fecha diecisiete (17) de marzo de 2.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 100 del Código Penal por lo cual la pena que debe cumplir el penado Sequera Barreto Nelson Ramón identificado supra, es la de Dos (02) años y Ocho Meses de Prisión.
Por lo que se procede a realizar el cómputo de la pena impuesta en los siguientes términos.-
Primero: Se evidencia que el penado Sequera Barreto Nelson Ramón identificado supra, fue detenido en fecha: 16-06-2.006, por la causa N° 3E-1.071-06, donde el penado fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión por el Tribunal Noveno de Control en la causa N° 9C-8262-06; en fecha 22-05-2.007, el Tribunal Tercero de Ejecución recibe del Tribunal Segundo de Ejecución actuaciones relacionadas con el penado donde fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) Meses de Prisión por el Tribunal Noveno de Control en la causa N° 9C-4712-05; procediéndose a efectuar la respectiva acumulación y el computo de ambas penas en fecha diecisiete (17) de marzo de 2.008, por el Juzgado Tercero de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Penal, le corresponde cumplir una pena de Dos (02) años y Ocho (08) Meses de Prisión.
Segundo: Se observa que en la acumulación de las Causas efectuadas en fecha diecisiete (17) de marzo de 2.008, por el Tribunal Tercero de Ejecución (f. 104 al 106 Pieza N° 01), en el punto Numero Séptimo del auto de acumulación se incurrió en un error involuntario y material en cuanto a la pena que le faltaba por cumplir donde se indica que: “ … restándole el tiempo de pena correspondiente ya acumulada del tiempo que estuvo detenido le falta por cumplir en definitiva UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, los cuales cumplirá para el 14-02-2010, …” Cita textual, negrillas del autor) .
Igualmente en el punto octavo de la acumulación mencionada supra, se indica: “… faltándole por cumplir de la pena indicada luego de restarle el tiempo que estuvo detenido en ambas causas UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, los cuales cumplirá el 14-02-2010 como pena principal, y así se decide. …” (Cita textual, negrilla del Tribunal).
Se indica que se incurrió en error involuntario y material ya que el computo real de pena que le restaba por cumplir era de Diez (10) Meses y Veintiocho (28) Días, exactamente y no de Un (01) año, Diez (10) Meses y Veintiocho (28) Días, como se indico en los puntos número séptimo y octavo del auto de acumulación mencionados supra.
Tercero: Acumuladas las presentes causa y habiéndose efectuado el respectivo computo de las penas impuestas dando como resultado que la pena a cumplir es la de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión se observa que el penado Sequera Barreto Nelson Ramón identificado supra, por la causa 9C-4712-05, estuvo detenido Un (01) día, el cual debe ser restado de la pena en definitiva a cumplir es decir, de los Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.
Con respecto a la causa 9C-8262-06, fue detenido el 16-06-2.006, fecha desde la cual se encuentra detenido en consecuencia a la presente fecha 19-01-2.009, lleva detenido Dos (02) años, Siete (07) Meses, Tres (03) Días, faltándole por cumplir de su pena principal Veintisiete (27) Días, a estos Veintisiete (27) Días, le restamos Un (01) Día que cumplió detenido por la Causa N° 9C-4712-05, tal y como se señala en el primer párrafo de este punto tercero, nos encontramos que solo le falta por cumplir de la pena principal Veintiséis (26) Días, los cuales cumplirá el día Sábado Catorce (14) de Febrero de 2.009.
Por cuanto el penado era reincidente en la comisión del hecho tipificado no pudo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ni a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como el destacamento de trabajo, régimen abierto, libertad condicional, confinamiento.
Cuarto: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, es decir,: 1° “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir Seis (06) meses, Doce (12) días, a partir del día Sábado catorce (14) de febrero de 2.009.
Quinto: En lo que respecta a las costas procesales, el Juzgado mencionado no hizo ningún tipo de pronunciamiento, pero es el criterio de este Tribunal desaplicar parcialmente el Artículo 34 del Código Penal, por el control difuso de la constitucionalidad en atención a lo establecido en los artículos 26, 254 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de la gratuidad de la justicia.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio cuando, se compruebe un error, o nuevas circunstancias lo hagan necesario, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su último aparte Ejusdem.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: la Ejecución o Computo de la Pena del penado Sequera Barreto Nelson Ramón, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 16-11-1.974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.424.325, hijo de Nelson Sequera (v) y Francis Barreto (v), residenciado en el Barrio Libertador calle Autopista, casa s/n, Santa Rosa, Maracay Estado Aragua, restándole por cumplir de su pena principal Veintiséis (26) Días, los cuales cumplirá el día Sábado Catorce (14) de Febrero de 2.009, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose ejecutar el fallo en los términos expuestos.
Líbrese oficio, remítase un ejemplar del presente auto al jefe de departamento de ejecuciones y sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación del recluso, y a la división de antecedentes penales todas estas direcciones del Ministerio del Interior y Justicia, anexándole copia de la sentencia definitiva, para que remita a este tribunal la certificación de antecedentes penales que pudiera registrar el penado de la sentencia, líbrese boleta de notificación al Fiscal Penitenciario, al Defensor, y a las víctima, impóngase al penado, tómese nota. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Nelson Alexis García Morales.
La Secretaria,
Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
Causa N° 2E-700-07.