REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Maracay, 21 de Enero de 2.009
198° y 149°
Causa: 2E-344-03.
Penado: Maestre Delgado, Franklin Ulises.
Pena: Diez (10) Años, Diez (10) Meses, Diez (10) Días, Diez (10) Horas de Presidio.
Delito: Robo Agravado, Robo Simple y Fuga.
Decisión: Redención de Pena

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, de fecha 05-11-2.008, (F. 66 al 70. Pieza 03), mediante la cual se indica que el penado Maestre Delgado Franklin Ulises, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 20-05-1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.649.672, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Consta a los folios doscientos nueve (209) al doscientos once (211), pieza número dos (02), de la causa, que el referido penado le fueron acumuladas dos (02) causas procedentes de los Tribunales Cuarto y Séptimo de control de este Circuito Judicial Penal y una vez acumuladas se procedió a totalizar como pena en definitiva a cumplir la de Diez (10) Años, Diez (10) Meses, Diez (10) Días y Diez (10) Horas, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Simple y Fuga previstos y sancionados en los artículos 460, 455 y 258 del Código Penal, por el cual se le condeno a cumplir la pena de Diez (10) Años, Diez (10) Meses, Diez (10) Días y Diez (10) Horas de Presidio, consta en autos (F. 43 al 44) Redención de Pena efectuada por este tribunal en fecha 17-06-2.008, donde se indica que al penado Maestre Delgado, Franklin Ulises identificado supra, le falta por cumplir de la pena impuesta Tres ((03) Años, Cuatro (04) Meses, Siete (07) Días.

Segundo: La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en su artículo 05 señala que se reconocerán como actividades la educación y la producción en cualquier rama de la actividad económica y la de servicios; el artículo 06 me indica que un día de trabajo es de dedicación efectiva en cualquiera de las actividades que señala el artículo 05 y durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas diarias es decir, la jornada laboral debe ser diaria y de un lapso de ocho (08) horas efectivamente trabajadas diariamente.

El Artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es muy claro y preciso al señalar que se crea con carácter permanente en cada establecimiento penitenciario, una Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que tiene como función principal, tal y como se establece en el artículo 9 de la misma ley, verificar el tiempo de trabajo o estudio efectivamente cumplido por el recluso, ello a los fines de la Redención de la Pena.

Del informe presentado por la Junta de Rehabilitación y sus anexos, se evidencia que el penado Maestre Delgado, Franklin Ulises identificado supra, desarrolló actividades laborales de Mantenimiento y Venta de Golosinas, desde el 30-04-2.008 hasta el 07-10-2.008, en un tiempo de ocho (08) horas diarias, tal como lo señala la constancia de trabajo (F. 70. Pieza 03) que al efecto acompaña el acta de la Junta, haciéndose la salvedad que la constancia de trabajo señal:

“… MAESTRE DELGADO FRANKLIN, Titular de la cédula de identidad N° 9.649.672, quien labora en este Establecimiento Penal cumpliendo una jornadas (sic) de 8 (horas), diarias, desde el 12-10-02 HASTA 21-03-04 Y DESDE 18-03-2006 hasta la actualidad en el oficio de MANTENIMIENTO- Y VENTA DE GOLOSINAS…” (Cita textual)., constancia esta que tiene como fecha de elaboración el día 07-10-2.008.

Igualmente se deja constancia que el Acta de Junta de Rehabilitación, (F. 67. Pieza 0), posee fecha de elaboración 05-11-2008, y la misma indica:

“… ASPECTO LABORAL DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO:
OFICIO QUE REALIZA: MANTENIMIENTO Y VENTA DE GOLOSINAS
HORAS DE TRABAJO DIARIAS: 8 HORAS DIARIAS
FECHA DESDE EL: 30/04/08 HASTA: 07/10/08…” (Cita textual).

Por lo que este tribunal tomará como fechas para efectuar la respectiva redención la manifestada en el Acta de Junta de Rehabilitación es decir, desde el 30-04-2.008 hasta el 07-10-2.008, ambas fechas inclusive.

Por otra parte, el informe levantado por la Junta de Redención Laboral y Educativa, determina los días en concreto laborados por lo que entenderá este tribunal que es de Lunes a Viernes, el horario es el de la jornada normal y se tomará en cuenta sólo los días hábiles semanales, excluyendo los fines de semana y los días feriados obligatorios como son: 01 de Enero, 19 de Abril, 01 de Mayo, 24 de Junio, 05 y 24 de Julio, 12 de Octubre, 25 de Diciembre, sólo contará los días sábados laborados en el Centro Penitenciario de Aragua que consten y se señalen efectivamente laborados en el informe de la Junta de Rehabilitación.

Por lo cual el penado Maestre Delgado Franklin Ulises identificado supra, según consta del Acta de la Junta de Rehabilitación tiene un lapso de tiempo trabajado que va desde el 30-04-2.008 hasta el 07-10-2.008, ambas fechas inclusive se procederá a determinar los días efectivos laborados, en consecuencia durante el año 2.008, laboro durante 111 días.

TOTAL DIAS HABILES LABORADOS: 111 días

Se indica en el Acta de la Junta de Rehabilitación que la jornada de trabajo del penado Maestre Delgado, Franklin Ulises identificado supra, es de ocho (08) horas diarias de lunes a viernes, por lo cual se toma como días hábiles laborados Ciento Once (111) días.

El artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio señala:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención” (Cita textual).

Así tenemos que el penado Maestre Delgado, Franklin Ulises identificado supra, ha laborado un tiempo total de Ciento Once (111) días, conforme a la conversión de dos días de trabajo por uno de prisión o presidio, quedaría ésta convertida en Cincuenta y Cinco (55) Días, Doce (12) Horas, lo que equivale a Un (01) Mes, Veinticinco (25) Días, Doce (12) Horas de tiempo redimido a la presente fecha 21-01-2.009, tiene de pena física cumplida al 21-01-2.009, Ocho (08) Años, Un (01) Mes, Siete (07) Días, a este tiempo físico le sumamos el tiempo redimido es decir, Un (01) Mes, Veinticinco (25) Días, Doce (12) Horas, para un Total de Pena cumplida de Ocho (08) Años, Tres (03) Meses, Dos (02) Días, Doce (12) Horas, y habiendo sido condenado por acumulación de penas a Diez (10) Años, Diez (10) Meses, Diez (10) Días, Diez (10) horas, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) Años, Siete (07) Meses, Siete (07) Días, Veintidós (22) Horas, que los terminará de cumplir en fecha 29-09-2.011 a las 10:00 horas de la noche , ó las 22:00 horas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: REDIME la pena impuesta al penado Maestre Delgado Franklin Ulises, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 20-05-1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.649.672, en un lapso de Un (01) Mes, Veinticinco (25) Días, Doce (12) Horas, que sumados a la pena física cumplida al 21-01-2.009, que es de Ocho (08) Años, Un (01) Mes, Siete (07) Días, le da un total de pena cumplida de Ocho (08) Años, Tres (03) Meses, Dos (02) Días, Doce (12) Horas, que restados al total de la pena impuesta acumuladas por ambas condenas que fue de Diez (10) Años, Diez (10) Meses, Diez (10) Días, Diez (10) Horas, determinamos que le falta por cumplir al 21-01-2.009, un lapso de Dos (02) años, Siete (07) Meses, Siete (07) Días, Veintidós (22) Horas, los cuales finalizará en fecha 29-09-2.011 a las 10:00 horas de la noche ó a las 22:00 horas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 3,5, y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los Artículos 479, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor, déjese copia certificada para el archivo del tribunal, trasládese e impóngase al penado de la presente decisión, ofíciese lo conducente, cúmplase.


El Juez,


Abg. Nelson Alexis García Morales



La Secretaria,


Abg. Xiomara Elizabeth Caballero.


Causa N° 2E-344-03.

NAGM.