REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°

Maracay, veintidós (22) de enero de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-460-04, se observa:
Primero: En fecha quince (15) noviembre de 2.004, (F. 90 al 91), el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Samuel Crisoforo Vieira Gerdel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 20-04-1.954, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.366.102, hijo de Margarita de Vieira (v) y José Vieira (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Urbanización “Valle Fresco”, manzana “D”, N° 13, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, imponiéndole una pena de Dos (02) Años, y Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la Nación, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem y el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274, 275 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.

Segundo: En fecha seis (06) de diciembre de 2.004, (F. 95), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-460-04.

Tercero: En fecha veinte (20) de diciembre de 2.004, (F. 96 al 97), de conformidad con lo establecido en los artículo 479 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a efectuar el cómputo definitivo de la sentencia condenatoria impuesta al penado ciudadano Samuel Crisoforo Vieira Gerdel identificado supra, en el cual se establece que el penado estuvo detenido durante un lapso de Un (01) Mes, y Tres (03) Días, faltándole por cumplir de pena Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses, y Veintisiete (27) Días.

Revisada la presente causa se infiere que desde la fecha veinte (20) de diciembre de 2.004, en la cual se ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del penado ciudadano Samuel Crisoforo Vieira Gerdel identificado supra, hasta la presente fecha veintidós (22) de enero de 2.009, han transcurrido Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Dos (02) Días, tiempo superior a la pena impuesta que debió cumplir es decir, Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses, y Veintisiete (27) Días, más la mitad de la misma, por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar la Prescripción de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta la prescripción de la pena impuesta al penado ciudadano Samuel Crisoforo Vieira Gerdel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 20-04-1.954, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.366.102, hijo de Margarita de Vieira (v) y José Vieira (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Urbanización “Valle Fresco”, manzana “D”, N° 13, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° el Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Samuel Crisoforo Vieira Gerdel identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del penado ciudadano Samuel Crisoforo Vieira Gerdel identificado supra.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que el penado sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy veintidós (22) de enero de 2.009.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria

Causa N° 2E-460-04.