REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°
Maracay, veintiséis (26) de enero de 2.009
Analizada la presente Causa signada con el número 2E-660-07, se observa:
Primero: En fecha tres (03) de noviembre de 2.006, (F. 14 al 16. Pieza 02), el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Cesar Wladimir Martínez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio Santa Inés, calle San Román N° 26, Maracay, Estado Aragua, de quien se desconocen mayores datos de identificación, imponiéndole una pena de Cuatro (04) Años de Prisión por la comisión del delito de Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos Tovar Aguilar Alfredo José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.680.618, domiciliado en Urbanización Los Samanes, calle 07, N° 228 Maracay Estado Aragua; Pérez Montano José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.870.841, residenciado en Las Acacias, vereda 39, N° 05, Maracay Estado Aragua, y Guzmán Bryan Gilbert, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.693.256, residenciado en Las Acacias, edificio 45, piso 07, apartamento 04, Maracay Estado Aragua.
Segundo: En fecha trece (13) de febrero de 2.007 (F. 13. Pieza 02), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-660-07; ye n fecha veintiséis (26) de febrero de 2.007 se procede a ejecutar la sentencia condenatoria.
Tercero: En fecha trece (13) de marzo de 2.008, (F. 91 al 92. Pieza 02), se efectúa redención de pena penado Martínez, Wladimir Cesar identificado supra, donde se indica que terminará de cumplir su condena en fecha veinticuatro (24) de enero de 2.009 a las 12:00 del mediodía.
En este orden de ideas se infiere que el penado Martínez Wladimir Cesar identificado supra, cumplió en su totalidad la condena que le fue impuesta como pena principal de cuatro (04) años de prisión, por lo cual lo procedente es decretar el cumplimiento de pena principal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal.
En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Cesar Wladimir Martínez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado, de residenciado en el Barrio Santa Inés, calle San Román N° 26, Maracay, Estado Aragua de quien se desconocen mayores datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Martínez Wladimir Cesar identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del ciudadano Martínez Wladimir Cesar identificado supra.
Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que el penado sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua, a las víctimas y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy veintiséis (26) de enero de 2.009.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria
Causa N° 2E-660-07.
NAGM.