REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°
Maracay, veintinueve (29) de enero de 2.009
Analizada la presente Causa signada con el número 2E-155-00, se observa que corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, como es la Libertad Condicional, que pueda corresponder al penado ciudadano Perozo Exio Younereles, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.649.823, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 26-04-1.963, de 45 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ángela Maximina Perozo (v) y Parra Díaz Rafael (v), residenciado en el Barrio Francisco Miranda I, calle N° 01, Casa N° 09, Villa de Cura Estado Aragua; de conformidad con lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario en consecuencia se observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501, del Código reformado por cuanto el hecho punible se cometió en vigencia de este, lo siguiente:
Artículo 501.- “Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá será acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado hay cumplido por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
Que haya observado buena conducta.”(Cita textual).
La Ley de Régimen Penitenciario establece en sus artículos 61, 64, y 69 lo siguiente:
Artículo 61. “El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.”(Cita textual).
Artículo 64. “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
El destino a establecimientos abiertos;
El trabajo fuera del establecimiento, y
La libertad condicional.”(Cita textual).
Artículo 69. “El destino a establecimiento abierto, a destacamento de trabajo, la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario, y la libertad condicional podrá ser solicitada al tribunal de ejecución, por el penado, su defensor, la dirección del establecimiento, o acordada de oficio por el juez de ejecución.”(Cita textual).
Transcritas así las normas que rigen la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional analizaremos los requisitos que deben cumplirse para otorgarse o no el mencionado beneficio.
Primero: Cursa a los folios ciento noventa y ocho al doscientos (F. 198 al 200. Pieza 01) decisión de este Tribunal de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.005, donde se otorga al penado Perozo Exio Younereles identificado supra, el beneficio de Régimen Abierto con las condiciones impuestas.
Segundo: Cursa al folio tres (03. Pieza 02) acta donde el penado Perozo Exio Younereles identificado supra, se da por notificado del beneficio de Régimen Abierto y se compromete a cumplir con las condiciones impuestas.
Tercero: Cursa al folio ciento ochenta y siete (F. 187 Pieza 01), constancia de antecedentes penales emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia hoy Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, donde se indica que el penado Perozo Exio Younereles identificado supra, no se encuentra ingresado en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales, lo que indica que el mismo no poseía antecedentes penales antes de la sentencia condenatoria que cumple, y además solicitan que sea remitida copia certificada de la sentencia condenatoria por la cual cumple condena.
Cuarto: el penado Perozo Exio Younereles, identificado supra, fue condenado el quince (15) de diciembre de 2.000, Sentencia Condenatoria que se encuentra inserta a los folios ciento veintisiete al ciento treinta y dos de la pieza número uno, de la presente causa. (127 al 132, Pieza 01), a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (Derogado); siendo detenido por primera y única vez en fecha veintiséis (26) de julio de 2.000, por lo cual a la fecha de la presente decisión veintiocho (28) de enero de 2.009, ha cumplido de pena Ocho (08) Años, Seis (06) Meses, Dos (02) Días, y las dos terceras partes (2/3) de su condena son Ocho (08) Años por lo cual cumple con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta para optar al beneficio solicitado.
Quinto: En cuanto al Informe psicosocial del penado Perozo Exio Younereles identificado supra, el mismo fue efectuado en fecha primero (01) de diciembre de 2.008, por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia del Estado Aragua donde se informa: “… AREA CONDUCTUAL: Desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario, el Residente en cuestión, se ha mostrado cumplidor y responsable de las normas y condiciones del Régimen Abierto, internalizando de manera positiva su situación jurídica, manteniéndose alejado de situaciones que o pudieran involucrar en nuevo delito. (Omissis)
“CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: En conclusión, el presente caso en estudio, durante el Régimen Abierto ha mostrado disposición para el cambio conductual, cumpliendo las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución así como las indicaciones realizadas por el Delgado de Prueba que lo supervisa y demás miembros que integran el Equipo Técnico de esta Institución. Se destaca además el apoyo familiar y la disposición hacia el trabajo, factores esenciales en el tratamiento de Reinserción Social.
En virtud de lo antes expuesto y tomando en cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado ha cumplido con las Dos Terceras Partes (2/3) partes de la pena impuesta y considerando los criterios evaluados, el Equipo Técnico de Seguimiento y Control de este Centro de Tratamiento Comunitario, emite un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al Residente mencionado Ut Supra. …” (Cita textual).
Existe un pronunciamiento de buena conducta emanada de los supervisores inmediatos o delegados de prueba que suscriben el presente informe; igualmente un pronóstico favorable a favor del penado Perozo Exio Younereles identificado supra, y ha cumplido con las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que indica que el mismo se encuentra apto para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la libertad condicional.
En cuanto a la Ley de Régimen Penitenciario la misma señala la progresividad que debe darse en los penados para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena así como algunos de los requisitos los cuales son del mismo tenor de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada así la presente causa se observa que se cumple con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es libertad condicional, por lo cual lo procedente es OTORGAR el beneficio solicitado, al penado ciudadano Perozo Exio Younereles identificado supra y así se decide.
En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada como es la Libertad Condicional al penado Perozo Exio Younereles, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.649.823, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 26-04-1.963, de 45 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ángela Maximina Perozo (v) y Parra Díaz Rafael (v), residenciado en el Barrio Francisco Miranda I, calle N° 01, Casa N° 09, Villa de Cura Estado Aragua. Segundo: En vista de lo solicitado por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, señalado en el punto tercero de esta decisión se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria de fecha quince (15) de diciembre de 2.000, y que se encuentra inserta a los folios ciento veintisiete al ciento treinta y dos de la pieza número uno, de la presente causa. (127 al 132, Pieza 01). Tercero: Se fijan como condiciones que deberá cumplir el penado Perozo Exio Younereles identificado supra, las siguientes:
1.- No cometer hecho (s) delictivos; 2.- Someterse a las condiciones que le señale su delegado de prueba; 3.- No frecuentar sitios donde se expendan bebidas Alcohólicas o se sospeche el expendio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 4.- presentar a este Tribunal constancia de trabajo donde se indique la dirección exacta del mismo, los datos de identificación de su jefe inmediato junto con copia simple de la cédula de identidad de este. 5.- Constancia de residencia debidamente actualizada y expedida por la autoridad competente.
Firmara acta comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas, notifíquese al penado, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Evaluación y Diagnostico del Estado Aragua y a las direcciones de Ejecución y Sanciones Penales así como de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, notifíquese al fiscal penitenciario y a su defensor. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy veintinueve (29) de enero de 2.009.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria
Causa N° 2E-155-00.