REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-006447


Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, visto el escrito de transacción de fecha 18/12/2008, suscrito por la representación judicial de ambas partes, debidamente acreditados en autos, resulta inoficioso emplazar mediante cartel de notificación a la parte accionada, y por consiguiente pasa este Juzgador a constatar los extremos o requisitos legales de dicho escrito transaccional, mediante la cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad total de VEINTIUN MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES ( Bs. F 21.109,00), monto que se entregó en ese acto mediante cheques a nombre de cada uno de los actores, a el apoderado judicial actor abogado Jesús Aníbal González, IPSA N° 71.959, consignándose a los autos copias simples de los referidos cheques, suma que recibió a su entera y cabal satisfacción de manos de la representación judicial de la parte demandada SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., representada en ese acto por su apoderado judicial Gonzalo Ponte-Davila Stolk, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.371 y plenamente facultado para el acto como consta de documento poder agregado a los autos, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificado que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público en el documento de transacción presentado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto, así mismo, se dará por terminado una vez transcurrido el lapso legal para recurrir del mismo. así se establece.-

El Juez

El Secretario

Abg. Juan Carlos Medina


Abg. Marjorie Maceira