REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (30) de enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2008-001489

Visto los escritos presentados por ante la U. R. D. D., en fecha: 18 de enero de 2009, suscrito por los ciudadanos: MANUEL ARAUJO, PEDRO SANABRIA, JHONNY ANDRADE, HUMBERTH VIVAS, JORGE VIVAS, JOSE GARCIA, LUIS GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.378.419, V-6.201.231, V-12.399.728, V-17.491.380, V-10.532.862, respectivamente, debidamente asistido por los Drs. NILDA ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, e HILSY MARIA SILVA RONDON, abogados e inscritos en el INPRE bajo los Nos. 64.444, 95.909 y 69.213, correspondientemente, actuando en su carácter de parte demandada, por una parte y por la otra parte el ciudadano RICARDO SAYEGH ALLUP, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.4.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A.., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo y de la Ciurcuncripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha (16) de noviembre de 1988, la cual quedo debidamente inscrita bajo el No. 24, tomo 63-A- Sgdo, según consta de poder que cursa en los autos en copia simple, asimismo JOSE GONZALEZ GONZALEZ, y JAIME NOGUEROL LOPEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. E-965.066 y E-999.074 y de SERVICIOS DE MESONEROS SAN ANTONIO, C.A. según consta de instrumentos poderes que cursa en autos, en los mencionados escritos ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de las mismas.
En tal sentido, quien suscribe, vista las transacciones, suscrita por las partes anteriormente identificados, actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de las presente Transacciones celebradas, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez que conste el ultimo de los pagos acordados Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA



LASECRETARIA Abg. CARLA OREJARENA