REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (08) de enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2007-002204
PARTE OFERENTE: BAYER S.A. empresa debidamente inscrita por ante el registro en el Registro Mercantil Primero de la Ciurcuncripciòn Judicial deL Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Mayo de 1.997, quedando anotado bajo el número 78, Tomo 108-A Pro.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ SALAZAR, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 17.879.
PARTE OFERIDA: VANESSA YASMIN MORENO ACUÑA, portadora de la cèdula de identidad No. 14.992.444
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTEOFERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de oferta real que interpuso el ciudadano CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ SALAZAR, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 17.879, apoderado judicial de BAYER S.A. empresa debidamente inscrita por ante el registro en el Registro Mercantil Primero de la Ciurcuncripciòn Judicial deL Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Mayo de 1.997, quedando anotado bajo el número 78, Tomo 108-A Pro., BAYER S. A. según se evidencia de poder que cursa a los autos a favor de la oferente VANESSA YASMIN MORENO ACUÑA, portadora de la cédula de identidad No. 14.992.444, la cual se recibió en fecha: 24 de OCTUBRE de 2007 y se admitió por ante este Juzgado, en a la parte oferente que aperturaza una cuenta de ahorro por ante el Banco Industrial de Venezuela, a favor del oferido. Observa este Juzgador que desde la fecha 24 de octubre de 2007, hasta la presente fecha, que no se evidenciaba en autos ninguna actuación que impulsara el presente procedimiento, según consta en los folios del (15) al folio (21) de la presente causa.
En consecuencia Como quiera que desde el (24) de octubre de 2007, hasta la presente fecha (08) de enero de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto del procedimiento por parte de la parte actora, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento en lo establecido el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Instituto éste, que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, en consecuencia, este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ SALAZAR, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 17.879, apoderado judicial de BAYER S.A. empresa debidamente inscrita por ante el registro en el Registro Mercantil Primero de la Ciurcuncripciòn Judicial deL Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Mayo de 1.997, quedando anotado bajo el número 78, Tomo 108-A Pro., BAYER S. A. según se evidencia de poder que cursa a los autos a favor de la oferente VANESSA YASMIN MORENO ACUÑA, portadora de la cédula de identidad No. 14.992.444, por oferta real de pago.
Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los (08) días del mes enero de del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
El SECRETARIO.
ABOG. Maryori Maceira
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