REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de enero de 2009
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004015
PARTE ACTORA: IVAN DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.824.671.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.637.-
PARTE DEMANDADA: LA GRAN TASCA REGAL C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1994, bajo el N° 13, Tomo 86 A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOA ENRIQUES DA FONSECA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.301.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 18 de diciembre de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.637, en su carácter de apoderada judicial del ciudadan IVAN DE JESUS GONZALEZ, y el ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.301, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil LA GRAN TASCA REGAL C.A., y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable por la cantidad de : 12.000 bolívares, siendo recibido dicho cheque por el apoderado actor en nombre de su representado, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la ciudadana IVAN DE JESUS GONZALEZ y la sociedad mercantil LA GRAN TASCA REGAL C.A.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Gloria García Guzmán
El Secretario
Oscar Javier Rojas
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Oscar Javier Rojas
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