ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003418

PARTE ACTORA: LEOBARDO RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT REAL PAST S.R.L. y JUAN CASTRO SANCHEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URANGA VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Enero de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA SUAZO SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano LEOBARDO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio LUIS URANGA VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.022, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(3.500,oo), por conceptos de: 1.- Prestación de Antigüedad, 2.- Indemnización equivalente artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3.- Utilidades Fraccionadas enero 2008 al 31 de mayo de 2008; 4.- Vacaciones vencidas 2007 – 2008; 5.- Bono Vacacional vencidos 2007-2008; 6.- Vacaciones fraccionadas 2008 – 2009; 7.- Bono Vacacional fraccionado 2008 – 2009 e intereses sobre prestaciones sociales, el cual será pagado en fecha 03 de febrero de 2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderada

Apoderado parte codemandadas



El Secretario

Oscar Javier Rojas