REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de 2009
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003625
PARTE ACTORA: FREDDY ALEXIS LANDAEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.696.356.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YORDAN YOJARWING ULICHNY PEDREAÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.835.-
PARTE DEMANDADA: FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO., (FONENDOGENO).-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA BASTARDO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.634.-
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 16 de diciembre de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano FREDDY ALEXIS LANDAEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.696.356, y su apoderado judicial YORDAN YOJARWING ULICHNY PEDREAÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.835 y la ciudadana ADRIANA BASTARDO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.634, en su carácter de apoderada FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO) y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheques no endosable por la cantidad de : 5.480 bolívares y 333,33 bolívares, siendo recibido dichos cheques por el apoderado actor en nombre de su representada, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la ciudadana FREDDY ALEXIS LANDAEZ MONTILLA y FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO).-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Gloria García Guzmán
El Secretario
Oscar Javier Rojas
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Oscar Javier Rojas
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