REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de 2009
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004194

PARTE ACTORA: NOHEMI ELVIRA VERGARA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.536.936.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MEJIAS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.446.-

PARTE DEMANDADA: ZURICH SEGUROS C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 1951, bajo el N° 672, Tomo 3 C.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LANOR HERNANDEZ ZANCHI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.588.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 16 de diciembre de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JOSE MEJIAS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.446, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NOHEMI ELVIRA VERGARA JIMENEZ, y la ciudadana LANOR HERNANDEZ ZANCHI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.588, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS C.A., y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable por la cantidad de : 15.140,15 bolívares, siendo recibido dicho cheque por el apoderado actor en nombre de su representada, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la ciudadana NOHEMI ELVIRA VERGARA JIMENEZ y la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS C.A.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez

Gloria García Guzmán
El Secretario

Oscar Javier Rojas
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario

Oscar Javier Rojas