REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de enero de 2009
198° y 149°

SOLICITANTES: SLAVOLJUB GRANDA RIBARIC y JULIA ELVIRA HERRERA WATTS
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CLEMENTE JOSE DE LA ROSA ESCALONA Inpreabogado Nº 45.105.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39607.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 19/10/2007, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos SLAVOLJUB GRANDA RIBARIC y JULIA ELVIRA HERRERA WATTS, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.449.522 y V-22.338.709 respectivamente, asistidos por el Abogado CLEMENTE JOSE DE LA ROSA ESCALONA, Inpreabogado Nº 45.105.-
Admitida como fue la misma en fecha 14 de octubre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 27 de noviembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de septiembre de 1.980, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que existen dos hijo mayores de edad, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos, SLAVOLJUB GRANDA RIBARIC y JULIA ELVIRA HERRERA WATTS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 19 de septiembre de 1.980, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el N° 52, articulo 70, año 1.980, de los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre,(Parroquia Leoncio Martínez) del Estado Miranda.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve (13-01-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY VALERA
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SELC/nv/danis
Exp N° 39607
Maquina 04