REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de enero de 2009
198° y 149°

SOLICITANTES: ROSAURA HEREDIA Y ALI RAMON LOPEZ REGALADO
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JOSEFINA CORREA, Inpreabogado Nº 79.274
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.024
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 30-04-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por ciudadanos: ROSAURA HEREDIA Y ALI RAMON LOPEZ REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-10.854.481 y Nº V-7.239.907, y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio JOSEFINA CORREA, Inpreabogado Nº 79.274.
Admitida como fue la misma en fecha 09-05-08, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 27 de noviembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 25 de Julio 1988, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ROSAURA HEREDIA Y ALI RAMON LOPEZ REGALADO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 25 de Julio 1988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 846, tomo 05, año 1988, de los libros llevados por la anterior Prefectura Crespo, actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve (13-01-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
.
SELC/nv/ag
Exp. Nº 40.024
Maquina 13