REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Enero de 2009
198° y 149°

SOLICITANTES: YUBISAY ALCIRA GARCIA Y LUIS DELFIN CORDERO PAREDES
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: NICOLAS MARTINEZ GARCIA, Inpreabogado N° 67.311.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40.027.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 30-04-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos YUBISAY ALCIRA GARCIA Y LUIS DELFIN CORDERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.856.251 y V-11.487.575 y de este domicilio, asistidos por el abogado NICOLAS MARTINEZ GARCIA, Inpreabogado N° 67.311.
Admitida como fue la misma en fecha 09 de Mayo de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 26 de Octubre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de dieciocho (18) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 06 de Marzo de 1989, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando haber procreado un hijo mayor de edad, de nombre LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.976.116 y no haber adquirido bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos YUBISAY ALCIRA GARCIA Y LUIS DELFIN CORDERO PAREDES, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 06 de Marzo de 1989, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio anexada al folio 04, vto. y 05 del expediente, anotada en el año 1989, en los libros llevados por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Urdaneta y Camatagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Trece días del mes de Enero de dos mil nueve (13-01-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA


LA SECRETARIA,


Abog. NATYARLY VALERA

En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abog. NATYARLY VALERA



Exp N° 40.027
SELC./NV./mg*****