REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Enero de 2009
198° y 149°

SOLICITANTES: NABOR CUSTODIO ARMAS ROBLES Y DINA COLMENARES RIVAS
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ROSAURA VARAS MIRANDA, Inpreabogado N° 67.933.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40.058
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 14-05-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos NABOR CUSTODIO ARMAS ROBLES Y DINA COLMENARES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.267.960 y V-5.905.121 y de este domicilio, asistidos por la Abogada ROSAURA VARAS MIRANDA, Inpreabogado N° 67.933.
Admitida como fue la misma en fecha 16 de Septiembre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 26 de Noviembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 13 de Enero de 2001, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos y no haber adquirido bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos NABOR CUSTODIO ARMAS ROBLES Y DINA COLMENARES RIVAS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 13 de Enero de 2001, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el Folio 34, Tomo I, Acta N° 17, en los libros llevados por el Antiguo Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, llevado actualmente por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Trece días del mes de Enero de dos mil nueve (13-01-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA


LA SECRETARIA,


Abog. NATYARLY VALERA

En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abog. NATYARLY VALERA



Exp N° 40.058
SELC./NV./mg*****