REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de enero de 2009
198° y 149°

SOLICITANTES: RAFAEL ALBERTO HURTADO GARCIA Y MORELLA JOSEFINA ALZUALDEZ MARTINEZ
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: OSWALDO DURAN, Inpreabogado No.85.162
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40179
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 19-06-08, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por ciudadanos: RAFAEL ALBERTO HURTADO GARCIA Y MORELLA JOSEFINA ALZUALDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-3.796.779 y N° V-8.584.282, ambos mayores de edad y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO DURAN, Inpreabogado No.85.162.
Admitida como fue la misma en fecha 29-07-08, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 27 de noviembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 02 de Junio 1994, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO HURTADO GARCIA Y MORELLA JOSEFINA ALZUALDEZ MARTINEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 16 de Agosto 1978, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 30, año 1978, de los libros llevados por la anterior Junta Comunal del Municipio El Consejo del Estado Aragua, actualmente Registro Civil de los Municipio José Félix Rivas y José Rafael Revenga del Estado Aragua
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve (13-01-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
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SELC/nv/ag
Exp. Nº 40179
Maquina 13